CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

En vigor desde el 1 de agosto de 2019

1.-NATURALEZA Y DEFINICIONES:
Las presentes condiciones generales se aplicarán a toda prestación de servicios profesionales realizada por IBIDEM ABOGADOS ESTRATEGAS SLP bajo la Ley española y tendrán carácter supletorio a cualquier acuerdo específico firmado con el Cliente. En este documento: (i) “IBIDEM” significa IBIDEM ABOGADOS ESTRATEGAS SLP, sociedad limitada profesional domiciliada en Elche Parque Empresarial, C/ Juan de la Cierva, 43 – 2 – 1.1, Aptdo. Correos 5010, 03203 Elche (Alicante) España, y con CIF número B-54357488; (ii) “profesionales externos” (o “colaboradores”) significa el conjunto de entidades o profesionales ajenos a IBIDEM que colaboran con IBIDEM para el buen fin del encargo profesional, comprendiendo principal pero no exclusivamente a abogados y agentes de propiedad industrial nacionales e internacionales, agentes europeos de patentes, ingenieros de patentes y traductores; (iii) “Cliente” es el firmante de la Hoja de Encargo o Poder, para quien o por cuenta de quien se prestan los servicios; (iv) “las Partes” se refiere a IBIDEM y al Cliente conjuntamente; (v) “Servicios” son los servicios profesionales prestados por IBIDEM; (vi) “Encargo profesional” los concretos servicios contratados por el Cliente y descritos en la Hoja de Encargo o Poder o en cualquier otro documento análogo, considerándose como tal cualquier tipo de documento, tal como un correo electrónico, una carta u otra comunicación de análoga naturaleza, que permita identificar suficientemente los servicios a prestar y las condiciones y honorarios aplicables; (vii) “DPI” significa derechos de propiedad industrial, ya sean signos distintivos, invenciones o diseños, incluyendo asimismo derechos de autor, denominaciones sociales y nombres de dominio. (v) “las Administraciones competentes” se refiere a los Organismos Públicos (Oficinas o Registros de Propiedad Industrial) de cualquier ámbito territorial con competencia para la concesión de DPI.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
2.1 Las Partes de la relación jurídica de prestación de Servicios son IBIDEM y el Cliente. Los Servicios se entenderán destinados única y exclusivamente al Cliente, no pudiendo ser cedidos por éste a terceros ni ser utilizados por otras personas distintas del Cliente, salvo previa autorización expresa y escrita de IBIDEM.
2.2 IBIDEM asume plena responsabilidad respecto a los Servicios prestados en su nombre por profesionales o empleados de IBIDEM. Respecto de los profesionales externos o colaboradores, IBIDEM sólo asume responsabilidad por sus actuaciones si IBIDEM hubiera incurrido en dolo o negligencia.

3.- SERVICIOS:
3.1 IBIDEM prestará al Cliente los Servicios que se especifican en la Hoja de Encargo o Poder redactado para cada encargo o asunto concreto. Cualquier modificación de la misma deberá acordarse por escrito entre las partes.
3.2 Respecto de los Servicios que se produzcan de manera subsecuente o derivada, en relación o como consecuencia de los Servicios especificados en una Hoja de Encargo o Poder, pero que no estén expresamente contemplados por la misma, se les aplicarán idénticas condiciones salvo indicación expresa en sentido contrario.
3.3 La decisión respecto a la aceptación, ejecución, puesta en práctica, seguimiento o implementación del asesoramiento, consejo, opinión o recomendación profesional realizada por IBIDEM, en el marco de los Servicios, depende exclusivamente del Cliente, que la adopta bajo su única responsabilidad.
3.4 Los trabajos profesionales encomendados se efectuarán en régimen de arrendamiento de servicios regulado en el art. 1.544 y concordantes del Código Civil, aplicándose las normas deontológicas de la Abogacía.
3.5 IBIDEM y sus profesionales se comprometen al despliegue diligente de la actividad orientada al encargo profesional, pero no pueden comprometerse a su consecución, al depender de multitud de factores que escapan a su control.

4.- INTERVENCIÓN DE OTROS PROFESIONALES AJENOS A IBIDEM:
4.1 Salvo acuerdo expreso en contrario, los Servicios quedan limitados exclusivamente para su prestación en la jurisdicción española, con independencia de que surtan efectos en el extranjero.
4.2 En caso de participación de profesionales externos, y en particular de profesionales que presten sus servicios fuera de España y bajo jurisdicción de otro país, salvo acuerdo en contrario por escrito con el cliente: (i) la intervención de IBIDEM en el asunto en cuestión se limitará al asesoramiento general al cliente y el contacto y coordinación entre éste y los Profesionales Externos, si bien el profesional externo será el único responsable de la prestación del Servicio; (ii) la relación de prestación de servicios se entenderá establecida directamente entre el Cliente y cada uno de los Profesionales Externos aunque IBIDEM informe, facture y coordine los trabajos y las relaciones entre ellos; (iii) los honorarios de IBIDEM serán independientes de los propios de los profesionales externos, aunque no se ofrezca desglose en factura o el profesional externo facture directamente a IBIDEM; (iv) IBIDEM no asumirá responsabilidad alguna por el asesoramiento prestado al Cliente por los profesionales externos; en el caso de que la Ley no permita esta exención de responsabilidad, las partes acuerdan que quedará limitada, como máximo, a las sumas que efectivamente haya percibido IBIDEM del Cliente.

5.- EQUIPO DE TRABAJO:
5.1 IBIDEM podrá, cuando así lo considere oportuno o sea necesario en atención a las necesidades del Cliente o del asunto, sustituir a cualquiera de los miembros del equipo de trabajo o modificar el número de profesionales o empleados asignados al Cliente o asunto en la Hoja de Encargo.
5.2 Asimismo, IBIDEM podrá, cuando así lo considere oportuno o sea necesario en atención a las necesidades del Cliente o del asunto, sustituir a cualquiera de los profesionales externos a nombre y por cuenta del cliente, y en particular de profesionales que presten sus servicios fuera de España y bajo jurisdicción de otro país.

6.- SERVICIOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
6.1 En materia de gestión de DPI ante las Administraciones Competentes, el Cliente confiere poder, tan amplio y bastante como en Derecho sea requerido, a “IBIDEM”, para su actuación por medio de sus empleados y profesionales, con la facultad de subapoderar sus facultades o delegar total o parcialmente el encargo profesional y de actuar conjunta, separada o alternativamente. En caso de que no se indique expresamente el carácter especial del poder, se presume que el poder es general, para la realización de todo tipo de encargos profesionales en materia de propiedad industrial e intelectual ante cualesquiera organismos o Administraciones competentes en materia de propiedad industrial. En relación con ello y salvo que expresamente se indique otra cosa, el Cliente confiere a IBIDEM las más amplias facultades para que, en su nombre, pueda solicitar y tramitar hasta su concesión o denegación firme en vía administrativa toda clase de DPI, en cualquier Administración competente nacional o internacional; modificar, renunciar o retirar solicitudes o DPI inscritos; contestar suspensos, oposiciones y recursos, renunciar, retirar, transigir y allanarse en ellos; pagar derechos de mantenimiento y presentar declaraciones de uso; inscribir cesiones, licencias, cambios de nombre o domicilio; y, en suma, cualesquiera otras actuaciones para la defensa de sus intereses.
6.2 Aunque IBIDEM dedica el mayor esfuerzo y cuidado para asegurar que la información suministrada sea correcta y fiable, dado que ésta se elabora a partir de datos suministrados por fuentes sobre las que IBIDEM no siempre tiene control y cuya verificación no siempre es posible, IBIDEM no puede proporcionar garantías sobre la exactitud, fiabilidad, actualización o adecuación de la información suministrada a las necesidades del cliente ni responde de posibles errores, faltas de correspondencia u omisiones en la misma. Éstas son algunas de las razones que explican las limitaciones técnicas inherentes a todo tipo de informes o búsquedas de marcas, patentes o diseños y los dictámenes o informes basados en ellos: a) Para realizar los informes se utilizan programas informáticos de “búsqueda”, que rastrean entre millones de datos. Hay que considerar la probabilidad de error de estos programas y la dificultad de mantener plenamente actualizadas las vastas bases de datos oficiales sobre las que operan, en particular cuando se usan datos de países diversos, con tradiciones, niveles de desarrollo tecnológico y registral, legislación e idiomas diferentes. Además, toda nueva solicitud de registro tarda un cierto tiempo en ser dada de alta en las bases de datos de las Administraciones competentes y, por ello, puede no aparecer en el informe realizado. Otro tanto ocurre con las solicitudes de registro de terceras partes que se presenten después de realizado el informe, pero que tengan derecho a una fecha de solicitud anterior basándose en el Convenio de la Unión de París. b) Los informes sólo reflejan derechos solicitados o registrados, pero no derechos basados en el uso. Para evitar conflictos con estos derechos, se recomienda al Cliente investigar en directorios comerciales, listines telefónicos o en Internet. c) Existen categorías de marcas, como las renombradas, que pueden ser objeto de protección incluso aunque no estén registradas. d) Los informes tienen una validez limitada al día, fecha y hora en que se emiten. Si se demora la toma de decisiones, puede ser recomendable repetir la investigación, pues puede que en el ínterin se haya presentado una solicitud que haga inviable el registro. e) La valoración legal sobre registrabilidad de marcas o patentabilidad de invenciones es una tarea eminentemente subjetiva.
6.3. Por lo dicho en el apartado anterior, el Cliente acepta que es imposible garantizar que los dictámenes profesionales basados en los informes o búsquedas realizados (tal como investigaciones de registrabilidad o patentabilidad, etc.) estén totalmente exentos de error o sean susceptibles de interpretaciones diversas, ni su idoneidad para los fines perseguidos. El Cliente admite que son meramente orientativos y que deben considerarse como un elemento más, no exclusivo, en la toma de decisiones empresariales. A falta de instrucciones expresas, IBIDEM no está obligada a realizar informes o dictámenes previos a la toma de decisiones del Cliente por su propia iniciativa.
6.4 IBIDEM sólo será responsable de los daños causados en caso de que no preste sus servicios con la diligencia debida, pero no asume responsabilidad por la falta de obtención de los DPI solicitados, ni por oposiciones o reclamaciones de titulares de otros DPI en conflicto. El Cliente acuerda expresamente que, en caso de que esta exención de responsabilidad no sea permitida por Ley, la responsabilidad de IBIDEM por cualesquiera servicios contratados quedará limitada, como máximo, a las sumas que efectivamente haya percibido del mismo.
6.5 El Cliente declara estar legitimado para solicitar los registros o encargos profesionales encomendados a IBIDEM y que según su leal saber o entender ninguna otra persona tiene mejor derecho, exonerando expresamente a IBIDEM de cualquier responsabilidad a este respecto.
6.6 El Cliente deberá revisar con anterioridad las memorias y descripciones, planos y dibujos de DPI, preparados para la ejecución de su encargo, presumiéndose su conformidad en caso contrario.
6.7 Las solicitudes de registro pueden sufrir objeciones administrativas u oposiciones de terceros, que podrían motivar su denegación y ocasionar gastos imprevistos, los cuales deberán ser abonados por el Cliente. A falta de instrucciones expresas, IBIDEM no está obligada a defender el expediente por su propia iniciativa.
6.8 Salvo instrucciones expresas en contrario, el encargo de solicitudes de registro de propiedad industrial implica la autorización para la realización de los trámites hasta su concesión, especialmente contestaciones a suspensos, objeciones oficiales u oposiciones, y retirada de título. Estos servicios profesionales serán facturados de acuerdo con la tarifa de IBIDEM aplicable en el momento de la prestación.
6.9 Salvo acuerdo expreso en contrario, el mandato profesional de solicitud de DPI no incluye la vigilancia a efectos de mantenimiento y termina con la resolución final en vía administrativa del trámite a que se refiera, aunque en las bases de datos oficiales siga figurando IBIDEM o un profesional o empleado de IBIDEM como representante. En este último caso, la relación entre las partes se regirá por acuerdos específicos. En ausencia de los mismos, se entenderá que IBIDEM ejercerá como mera cortesía y sin carácter obligacional la función de “representante a efectos de notificación” y a los solos efectos de trasladar al Cliente las notificaciones emitidas por la Administración competente, por cuya gestión podrá cobrar honorarios que le compensen razonablemente de los costes incurridos. En cualquier caso, IBIDEM podrá cesar unilateralmente este servicio de cortesía, previo aviso al cliente. Asimismo, este servicio de cortesía dejará de prestarse sin previo aviso en caso de cualquier impago del Cliente y cuando su paradero sea desconocido, el Cliente haya cambiado de Representante o renunciado de forma tácita o expresa a la representación de IBIDEM.
6.10 Asimismo, IBIDEM quedará liberada y exenta de cualquier obligación de información o de prestación de cualesquiera servicios cuando el Cliente haya comenzado a trabajar con otro Representante o haya renunciado de forma expresa o tácita a su representación, aun cuando la revocación de la representación de IBIDEM o la inscripción de una nueva representación no figure inscrita en la Administración competente, afecte sólo a algunos expedientes concretos o no haya sido notificada formalmente a IBIDEM. En estas circunstancias, el Cliente se obliga a inscribir la revocación de su mandato o el apoderamiento al nuevo Representante en el plazo máximo de siete días hábiles, asumiendo en caso contrario los perjuicios que pudieran irrogarse a IBIDEM, que en tal caso se reserva asimismo el derecho a inscribir por su propia iniciativa la renuncia a la representación del Cliente y repercutirle los gastos que resultaran de esta gestión.
6.11 El Cliente acepta que desde el mismo momento en que haya comenzado a trabajar con otro Representante, o haya renunciado de forma tácita o expresa a la representación de IBIDEM, cesará cualquier incompatibilidad o conflicto de intereses que pudiera limitar la capacidad de actuación de IBIDEM en representación de otros clientes, salvo los casos legalmente previstos.
6.12 Desde la solicitud de registro nacional, el solicitante dispone de un derecho de prioridad para la protección internacional del DPI, que el Cliente puede ejercer en el improrrogable plazo de 6 meses (marcas y diseños) o 12 meses (invenciones). Asimismo, en materia de diseños e invenciones, determinadas legislaciones prevén un “período de gracia” durante el cual es posible la explotación o divulgación sin registro y vencido el cual se convierten en dominio público. El solicitante es enteramente responsable de la observación de estos plazos.
6.13 El uso o explotación comercial del DPI antes de la concesión firme y/o sin informes previos que acrediten su validez, es una decisión arriesgada cuya responsabilidad asume en exclusiva el Cliente. A su vez, una vez concedido el registro, el titular está obligado a usar o explotar el DPI en el mercado de forma efectiva y seria y al pago de tasas en ciertos plazos, según la legislación que sea aplicable.
6.14. Una vez concedido el registro, el titular está obligado a usar o explotar el DPI en el mercado de forma efectiva y seria y al pago de tasas en ciertos plazos, según la legislación que sea aplicable, so pena de pérdida de sus derechos. El solicitante es enteramente responsable de la observación de estos plazos.
6.15. IBIDEM monitorizará e informará al Cliente de los plazos y legislación aplicable a todo procedimiento de DPI en curso. Ello no obstante, el Cliente reconoce que sus DPI constituyen un activo muy valioso y que es el principal, responsable de su custodia. En particular, se establece que los recordatorios de IBIDEM respecto de los plazos de prioridad CUP, obligación de uso o explotación de DPI, así como del pago de tasas de mantenimiento de DPI (tal como anualidades, quinquenios o renovaciones) constituyen una mera cortesía sin carácter obligacional, por lo que IBIDEM podrá suspenderlos o cancelarlos a su entera discreción. Para una eficaz gestión y ante la posibilidad de que no se reciban dichos recordatorios, el Cliente se compromete expresamente a colaborar con IBIDEM, llevando su propia agenda de vencimientos, comprobando y contrastando atentamente los datos proporcionados y exigiendo y revisando siempre el justificante acreditativo de la realización del pago o encargo, en evitación de posibles errores. El cliente puede contratar, por mediación de IBIDEM, un servicio especializado de renovaciones.
6.16. La vigilancia de solicitudes de terceros a efectos de oposición no forma parte del contenido del encargo de solicitud de DPI. El cliente puede contratar un servicio especializado de vigilancia a efectos de oposición. En tal caso, la responsabilidad de IBIDEM quedará limitada al importe facturado y cobrado por el mismo. Los avisos que remite IBIDEM en su servicio de vigilancia no contienen una valoración legal ni prejuzgan la existencia de un conflicto ni las posibilidades de éxito de un procedimiento de oposición.
6.17. El Cliente deberá comunicar diligentemente a IBIDEM cualquier modificación en la titularidad del DPI, así como las nuevas aplicaciones, derivaciones, ampliaciones o adiciones del DPI, para que IBIDEM pueda evaluar y asesorarle sobre la conveniencia de protección o inscripción de dichos cambios, asumiendo la responsabilidad por los perjuicios que se le irroguen en caso contrario.
6.18. En materia de marcas, salvo indicación expresa en contrario, se presumirá que el Cliente desea solicitar todos los productos o servicios incluidos en la lista alfabética de la Clasificación de Niza correspondiente a cada una de las clases en cuestión, mediante el uso de los encabezamientos de las clases del Arreglo de Niza. No obstante, IBIDEM podrá modificar el enunciado de productos y servicios reivindicados para adaptarse a los cambios del Nomenclátor Internacional o las interpretaciones que del mismo realicen los Organismos competentes en materia de DPI o la doctrina de los Tribunales. El Cliente deberá revisar con anterioridad la reivindicación de productos o servicios propuestos por IBIDEM para la ejecución de su encargo, presumiéndose su conformidad en caso contrario.
6.19. El cliente deberá impartir sus instrucciones a IBIDEM con la debida diligencia y antelación suficiente, especialmente en casos urgentes o cuando las circunstancias lo requieran, asumiendo las consecuencias y eventuales errores que se produzcan en caso contrario, así como los costes adicionales no presupuestados. Con carácter general, se considera una antelación suficiente siete días antes del vencimiento del plazo en operaciones nacionales y quince días en operaciones internacionales

7.- HONORARIOS Y GASTOS:
7.1 Los honorarios por la prestación de los Servicios al Cliente serán los establecidos en la Hoja de Encargo, a la que ordinariamente se adjuntará Factura Proforma con detalle de los conceptos facturados. Salvo indicación en contrario, los importes de honorarios estimados o presupuestados son netos del IVA y de cualesquiera otros impuestos indirectos que resulten de aplicación, que se incluirán en la Factura Proforma como conceptos separados, y no incluyen los gastos o suplidos razonables en los que IBIDEM pueda incurrir en la prestación de los Servicios, los cuales deberán ser reembolsados por el Cliente.
7.2 Cualesquiera otros servicios distintos de los Servicios y complementarios de los mismos (tales como procuradores, notarios, registros, legalizaciones, apostillas, gestión de anuncios en prensa o en boletines oficiales, entre otros) serán contratados y abonados directamente por el Cliente. Ello no obstante, dichos servicios podrán ser contratados y abonados por IBIDEM por cuenta del Cliente, cuando éste así lo solicite y siempre que, a petición de IBIDEM, previamente el Cliente haya realizado la correspondiente provisión de fondos.
7.3 IBIDEM no está en ningún caso obligada a adelantar, anticipar o facilitar fondos al Cliente ni a realizar por cuenta de éste pagos de gastos, servicios, tasas, precios públicos o suplidos de cualquier otra naturaleza que no hubieren sido previamente acordados por escrito y en las condiciones anteriormente mencionadas, asumiendo expresamente el Cliente que la falta de pago puede conllevar la retirada, suspensión o desestimación del encargo profesional y la eventual pérdida de derechos.
7.4 Las provisiones de fondos o depósitos realizados por el Cliente serán destinadas por IBIDEM al pago de cantidades por cuenta del mismo. El Cliente autoriza expresamente a IBIDEM, previa comunicación, a destinar la provisión de fondos o depósito realizado por el mismo al pago de cualquier cantidad que adeude a IBIDEM en concepto de honorarios o gastos, en tanto dicha cantidad sea líquida, vencida y exigible.
7.5 Los honorarios y gastos deberán satisfacerse aun cuando se frustre la operación o asunto al que se refieran los Servicios o se obtenga una resolución contraria a los intereses del Cliente.
7.6 La obligación del Cliente de pagar los honorarios y gastos a IBIDEM es independiente de cualquier derecho que pueda corresponder al Cliente frente a terceros por razón de los Servicios prestados. Por ello, y entre otros posibles supuestos, en asuntos litigiosos o judiciales la condena en costas de la contraparte no exime ni libera al Cliente de satisfacer a IBIDEM los honorarios y gastos que correspondan.
7.7. En los asuntos judiciales, si se obtuviera condena en costas de abogados a favor del Cliente y fuera el Despacho el que procediera al cobro de tales cantidades, se le devolverá al Cliente la cantidad que efectivamente hubiera abonado al Despacho en concepto de honorarios de abogados, quedando la cantidad restante en propiedad del Despacho. Si por el contrario fuera el Cliente quien procediera al cobro de tales cantidades, éste deberá abonar al Despacho la diferencia entre la cantidad que efectivamente hubiera abonado al Despacho en concepto de honorarios y la cuantía obtenida en el procedimiento judicial en concepto de costas de abogados, en un plazo no superior a 30 días a contar desde su cobro. Para hacer la oportuna liquidación, se estará a lo dispuesto en la legislación tributaria en materia de costas procesales. El cliente cede al Despacho el crédito que pudiera devengarse por este concepto y le autoriza para retener y cobrar las cantidades citadas.
7.8 Si se obtuviera condena en costas de abogados a favor del Cliente en procedimientos administrativos ante las Oficinas nacionales de marcas y patentes o ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, o la devolución de tasas oficiales, dicha cantidad quedará en propiedad del Despacho en el caso de que sean abonadas por la parte perdedora. Los honorarios y gastos generados por la reclamación de dichas costas y tasas oficiales serán de cargo del Despacho, sin que pueda repercutirse coste alguno al cliente en el caso de que no sean abonadas por la parte condenada en costas. El cliente cede al Despacho el crédito que pudiera devengarse por este concepto y le autoriza para retener y cobrar las cantidades citadas.
7.9 El plazo ordinario establecido para el abono de las facturas emitidas por IBIDEM será de 30 días desde su emisión. La falta de pago en dicho plazo originará que se incremente el importe a abonar en el interés legal del dinero en el momento de la emisión de la factura, hasta la fecha en que se produzca su abono completo.

8.- FACTURACIÓN Y PAGO:
8.1. Tras la petición de prestación de servicios por el Cliente, IBIDEM emitirá Hoja de Encargo con expresión de los servicios encomendados, a la que acompañará Factura Proforma por los conceptos facturados.
8.2. Salvo pacto expreso en contario, el Cliente deberá entregar, en concepto de provisión de fondos antes de la prestación de los servicios objeto de encargo el 100% de la cantidad presupuestada, en la moneda y en las demás condiciones contenidas en las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, IBIDEM se reserva el derecho a prestar el servicio antes de recibir las cantidades pactadas en la Hoja de Encargo, a su sola discreción, y a exigir el abono de las cantidades a las que haya tenido que hacer frente por los servicios efectivamente ejecutados y no abonados por el Cliente.
8.3. Cualquier objeción por parte del Cliente en relación con una Factura Proforma deberá remitirse a IBIDEM en un plazo máximo de siete días hábiles desde su recepción, debiendo procederse, en tal caso, al inmediato pago de la parte no objetada de la factura.
8.4. En caso de pagos anticipados o a cuenta realizados por el Cliente de conformidad con la Hoja de Encargo, si a la terminación de los Servicios existiese un excedente a favor del Cliente, IBIDEM procederá a la inmediata devolución del mismo, conforme a las instrucciones del Cliente al efecto o podrá discrecionalmente aplicarlo al pago de cantidades pendientes según el punto 7.4 anterior.
8.5. Ante la falta de pago de la Factura Proforma emitida junto a la Hoja de Encargo, IBIDEM, previo aviso por escrito y con arreglo a la normativa profesional o deontológica reguladora de su actividad, suspenderá toda prestación de Servicios al Cliente, sin que por parte de éste pueda plantearse ninguna reclamación o queja por dicha suspensión o por los daños que de la misma pudieran derivarse. En tanto se mantenga la situación de impago e igualmente con sujeción a lo dispuesto por la normativa profesional o deontológica reguladora, IBIDEM podrá ejercer un derecho de retención sobre cualesquier documentación original del Cliente que en ese momento se encuentren en su poder. Igualmente, IBIDEM podrá ejercer las acciones que considere necesarias en reclamación de las cantidades a las que haya tenido que hacer frente por la prestación de servicios efectivamente ejecutados e impagados.
8.6. IBIDEM emitirá la Factura Definitiva por los servicios prestados una vez recibidas las cantidades presupuestadas en la Factura Proforma conforme al método de pago establecido en la Hoja de Encargo.
8.8. Si el Cliente solicita la prestación de Servicios para compañías bajo su control o para cualesquiera otros terceros, o en otros supuestos en los que los costes legales sean asumidos por terceros, IBIDEM facturará directamente a la entidad indicada si bien el Cliente responderá del pago de cualquier cantidad que no se satisfaga a su vencimiento.
8.9. La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de retenciones y/o I.V.A. procedente.

9.- INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD:
9.1 IBIDEM solicitará al Cliente toda la información y documentación que, a su juicio, resulten necesarias para la adecuada y eficaz prestación de los Servicios. La información y documentación serán remitidas por el Cliente a IBIDEM por el medio que se considere más idóneo. El Cliente manifiesta y garantiza que está debidamente legitimado y facultado para la remisión de la documentación e información que facilite a IBIDEM y mantendrá indemne a IBIDEM de cualquier reclamación de tercero por razón del acceso a la información o documentación remitidas por el Cliente o a sus instancias.
9.2 IBIDEM no será responsable en ningún caso de las consecuencias que puedan seguirse para el Cliente por el hecho de haber remitido éste información o documentación no veraz, inexacta o incompleta.
9.3 IBIDEM se obliga a salvaguardar la confidencialidad de toda la información y documentación recibidas del Cliente que no sean de dominio público, y únicamente podrá desvelarla con autorización del Cliente o por orden de cualquier autoridad administrativa, judicial o legalmente autorizada para ello.
9.4 El deber de confidencialidad de IBIDEM respecto a la información y documentación recibidas del Cliente no resultará de aplicación respecto de los interlocutores o personas de contacto del propio Cliente o de otros asesores profesionales del Cliente que estuvieran participando en el mismo asunto, salvo que el Cliente establezca alguna indicación o limitación previa en sentido contrario.
9.5 Finalizada la prestación de los Servicios, IBIDEM devolverá al Cliente cuanta documentación original obre en su poder con relación al mismo o al asunto en particular al que se hayan referido los Servicios, previa indicación por el Cliente de los términos en que ha de verificarse dicha devolución y sin perjuicio del derecho de retención establecido en la cláusula 8.4 anterior.
9.6 El Cliente autoriza a IBIDEM a conservar copia de cualquier información y documentación facilitada por el mismo con ocasión de la prestación de los Servicios durante el tiempo que considere oportuno, con sujeción al deber de confidencialidad. Sin embargo, IBIDEM no asume obligación alguna de mantener dichas copias durante un período de tiempo determinado, pudiendo destruir sus ficheros a su sola discreción. Si el Cliente precisa que IBIDEM mantenga sus ficheros, deberá solicitarlo expresamente, y asumirá los costes derivados de su almacenaje y custodia.
9.7 Las muestras, pruebas, prototipos, productos u otros elementos físicos entregados por el Cliente para la ejecución de encargo deberán ser recogidos por el propio Cliente en quince días desde la ejecución del pedido o la terminación del caso; en caso contrario, acepta su destrucción o devolución a su cargo.
9.8 Sin perjuicio de la protección de datos confidenciales y salvo orden expresa en contrario, el Cliente autoriza a IBIDEM a hacer mención de su identidad en su publicidad y a divulgar sus casos de éxito con fines publicitarios, científicos o docentes. En cualquier caso, la publicidad deberá ser digna, leal y veraz, con absoluto respeto a los derechos de los Clientes, se ajustará a las normas deontológicas del Colegio correspondiente y no revelará directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
9.10. IBIDEM tendrá derecho a emitir un cargo razonable y proporcionado por el Estudio y Preparación de asuntos que finalmente no se materializan, ya sea por desistimiento o falta reiterada de instrucciones del cliente, ya sea por recomendación de IBIDEM. Dicho cargo razonable, consistirá en el 15% de los honorarios de la actuación de que se trate.

10.- COMUNICACIONES:
10.1 El Cliente será informado de los Productos y Servicios de IBIDEM y de la realización de sus pedidos o encargos profesionales a través de las notificaciones, telefónicas, postales o electrónicas que se le hagan llegar. Con carácter general, el CLIENTE señala como medio de información preferente la web www.ibidem.com y el correo electrónico no encriptado como medio hábil para el flujo e intercambio de documentación, información y, en general, como canal de comunicación con IBIDEM para la prestación de los Servicios.
10.2 Salvo acuerdo expreso por escrito en contrario y en los supuestos que permita la Ley, el Cliente designa expresamente el domicilio de IBIDEM como domicilio a efectos de notificación y elige como medio preferente de comunicación el correo electrónico.
10.3 El Cliente exime a IBIDEM de cualquier responsabilidad por la intercepción o acceso a los correos electrónicos por personas no autorizadas, así como de cualquier daño o perjuicio que pueda producirse al Cliente como consecuencia de virus informáticos, fallos en la red o supuestos análogos, salvo que fuera por causa imputable a IBIDEM.
10.4 De común acuerdo, y para aquellos documentos o información de especial relevancia o sensibilidad que así lo requieren previamente definidos, las Partes podrán establecer procedimientos y medidas adicionales de seguridad para la remisión y el intercambio de información y documentación.
10.5 El Cliente comunicará cualquier modificación en su domicilio, dirección de correo electrónico u otros datos de contacto, asumiendo la responsabilidad por los perjuicios que se deriven en caso contrario.

11.- CONFLICTOS DE INTERESES:
11.1 IBIDEM aplica procedimientos de análisis para tratar de evitar situaciones de conflicto de intereses. No obstante, dado el importante volumen de clientes y casos en los que ha intervenido IBIDEM, si el Cliente tiene conocimiento de alguna circunstancia que pueda motivar un conflicto de intereses, deberá comunicarlo inmediatamente a IBIDEM. Asimismo, IBIDEM informará inmediatamente al Cliente cuando tenga conocimiento de situaciones de conflictos de intereses que se produzcan por cualquier circunstancia, sobrevenida o no.
11.2 IBIDEM podrá intervenir por cuenta de cualquier tercero (aún en el caso de que los intereses de este tercero sean contrarios a los intereses del Cliente y tanto en juicio como fuera de él) siempre que se refieran a asuntos o cuestiones distintos y sin relación con los asuntos encomendados por el Cliente a IBIDEM (y aun cuando ello pudiera suponer actuar frente al propio Cliente o frente a alguna otra entidad participada por él) sin que en tales situaciones exista conflicto de intereses que impida a IBIDEM la aceptación y realización de tales encargos a favor de terceros, salvo aquellos en que, con arreglo a la normativa profesional o deontológica reguladora de la actividad de IBIDEM, ello no fuera posible. En particular, no se considerará que existe conflicto de intereses por el mero hecho de figurar IBIDEM o cualquiera de sus empleados o profesionales como representante de una de las partes en los Registros de las Administraciones competentes en materia de propiedad industrial. En cualquier caso, IBIDEM podrá renunciar inmediatamente a su condición de representante, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.8 y siguientes, cesando desde el mismo momento de la solicitud todo eventual conflicto de intereses, siempre que no sea contrario a la Ley.

12.- TERMINACIÓN:
12.1 El Cliente podrá dar por terminada la prestación de los Servicios en cualquier momento, sin necesidad de aducir motivo alguno para ello.
12.2 Sujeto al cumplimiento de la normativa profesional o deontológica reguladora de su actividad, IBIDEM podrá dar por terminada la prestación de los Servicios en curso (o bien rechazar la dirección de uno o varios asuntos concretos) en cualquier momento, con un plazo de preaviso razonable, por razones de pérdida de confianza, éticas, deontológicas o de cualquier otra naturaleza.
12.3 En todo caso, el Cliente tendrá obligación de abonar los honorarios y gastos de IBIDEM devengados hasta la fecha de terminación de los Servicios.
12.4 Una vez terminada la prestación del Servicio, ya sea de manera expresa o tácita, IBIDEM no estará obligado a prestar ningún servicio adicional, ni a facilitar al Cliente actualizaciones de la información, opiniones, recomendaciones, consejos o asesoramientos prestados derivados de cambios normativos o cualesquiera otros hechos posteriores a la fecha de la referida terminación.

13.- RESPONSABILIDAD:
13.1 IBIDEM responderá ante el Cliente, de los daños y perjuicios que se le hubiesen producido a éste por causas imputables a IBIDEM o a sus profesionales o empleados como consecuencia de dolo o culpa grave de éstos. En ningún caso IBIDEM será responsable de los daños derivados, o causados, en todo o en parte, como consecuencia de la falsedad, el ocultamiento o cualquier otra conducta del Cliente que fuera dolosa o negligente, o no realizada conforme a los principios de la buena fe, o de incumplimientos que se produzcan por causas que están fuera de su control razonable.
13.2 La responsabilidad de IBIDEM se limitará a los daños directos (con exclusión, por tanto, del lucro cesante, de la pérdida de negocio o del daño reputacional) efectivamente causados al Cliente.
13.3 La responsabilidad de IBIDEM frente al Cliente en relación con los Servicios está condicionada a que el Cliente remita reclamación por escrito, determinando con suficiente detalle la naturaleza de la reclamación y el importe reclamado, en un plazo no superior a tres (3) años a contar desde la finalización de la prestación de los Servicios, salvo en caso de dolo en que será de aplicación el plazo de prescripción legalmente establecido.
13.4 La eventual responsabilidad de IBIDEM tendrá lugar únicamente frente al Cliente. IBIDEM no será responsable de los daños que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia del uso que el Cliente pueda hacer de los Servicios fuera del destino propio de los mismos, a menos que dicho uso haya sido expresamente autorizado por IBIDEM, en cuyo caso la responsabilidad de IBIDEM se ajustará a las condiciones acordadas a tal efecto.
13.5 En caso de reclamación por un Cliente contra IBIDEM por cualquier causa, si en el asunto objeto de los Servicios interviniesen Profesionales Externos u otras personas o entidades ajenas a IBIDEM que puedan ser responsables, y en particular de profesionales externos que presten sus servicios fuera de España y bajo jurisdicción de otro país, la responsabilidad proporcional de IBIDEM ante el Cliente no podrá verse incrementada por razón: (i) de que se pacte con otra persona responsable la limitación o la exclusión de su responsabilidad; o (ii) de la imposibilidad de obtener indemnización de otra persona responsable.

14.- PROTECCIÓN DE DATOS:
El Cliente autoriza que sus datos se incorporen en un fichero cuyo responsable es IBIDEM ABOGADOS ESTRATEGAS SLP, cuya finalidad será la ejecución del encargo, para lo que deberá proporcionar información legalmente exigible a los Organismos correspondientes (Administraciones competentes en materia de DPI, Organismos Judiciales y otros Registros y AAPP) así como la información de nuevos productos o servicios. De conformidad con la LOPD 15/1999, tiene derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponerse a los datos facilitados, dirigiéndose por escrito, fax o correo electrónico a IBIDEM a las siguientes señas: IBIDEM ABOGADOS ESTRATEGAS SLP, Elche Parque Empresarial, Juan de la Cierva, 43 – 2 – 1.1, Aptdo. Correos 5010, 03203 Elche (Alicante), Tel. (+34) 966 675 573, Fax (+34) 966 660 003, página web www.ibidem.com, dirección de correo electrónico: info@ibidem.com.
IBIDEM ABOGADOS ESTRATEGAS S.L.P., en su condición de Responsable del tratamiento, le informa que la finalidad de este es gestionar las comunicaciones a través del correo electrónico relacionadas con los servicios prestados, información comercial o de las actividades realizadas por el Responsable y  se conservarán mientras exista un interés general mutuo para ello y con el consentimiento del interesado por la ejecución o desarrollo de un acuerdo. Sus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal o para alcanzar el fin antes expuesto. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, así como otros derechos desarrollados en el RGPD al Responsable del Fichero a la dirección C/ Juan de la Cierva, 43 – 2º local 1-1.  Elche Parque Empresarial 03203 Elche,  o enviado email a info@ibidem.com.  Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en www.agpd.es

15.- DERECHOS DE AUTOR:
15.1 IBIDEM es titular exclusivo de los derechos de explotación de diversas metodologías científicas de análisis en materia de propiedad industrial, protección legal de marcas, análisis de nombres de marca y sistemas de valoración de carteras de propiedad industrial, que combinan conocimientos jurídicos y de marketing. Mediante la contratación y/o aceptación de los Servicios, el cliente reconoce la propiedad intelectual de IBIDEM sobre dicho know-how, identificado en obras, estudios, dictámenes, informes, memorándums, libros, folletos, impresos, escritos, conferencias y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza, y se compromete a respetarlo y custodiarlo con todas las medidas a su alcance, aplicando la mayor diligencia posible.
15.2 Los derechos de propiedad intelectual sobre la documentación generada y sobre la expresión en cualquier forma y soporte de las ideas originales concebidas con ocasión de la prestación de los Servicios corresponden a IBIDEM.
15.3 El Cliente podrá utilizar, exclusivamente para su uso, toda la documentación generada por IBIDEM con ocasión de la prestación de los Servicios, no pudiendo distribuir la misma ni facilitar su acceso a otras personas distintas del Cliente, salvo previa autorización expresa y escrita de IBIDEM.

16.- ACUERDO ÍNTEGRO:
16.1 Las presentes Condiciones Generales sustituyen y anulan cualquier acuerdo anterior entre el Cliente e IBIDEM. Salvo acuerdo en contrario entre el Cliente e IBIDEM, las presentes condiciones constituyen la totalidad de lo acordado entre ambas partes en relación con el encargo de servicios profesionales y normalmente se complementarán mediante una o más Hoja de Encargos que, entre otros extremos, incluirán los servicios específicos que se prestarán, el equipo responsable de hacerlo y los honorarios correspondientes.
16.2 Salvo acuerdo en contrario, estas Condiciones Generales serán de aplicación a cualquier encargo que el Cliente haga a IBIDEM en el futuro.
16.3 IBIDEM podrá decidir a su entero arbitrio, pero no estará obligada a iniciar la prestación de los Servicios en tanto no reciba para sus archivos un ejemplar de la Hoja de Encargo, Poder o documento análogo en los términos de la cláusula 1 (vi), bajo sometimiento expreso a estas Condiciones Generales, firmado por el Cliente o con su aprobación expresa o tácita.
16.4 Asimismo, IBIDEM no estará obligado a iniciar la prestación de los Servicios en tanto no se efectúe el pago de los honorarios vinculados a la aceptación de la Hoja de Encargo o Poder, en los términos convenidos en la misma, o de cualquier otro documento tal como un correo electrónico, una carta u otro de análoga naturaleza, en el que se identifiquen suficientemente los servicios a prestar y los honorarios y costes devengados por los mismos. La remisión de instrucciones a IBIDEM por parte del Cliente se interpretará como aceptación tácita de las presentes Condiciones Generales.
16.4 En el supuesto de que se determinara la nulidad de cualquiera de los presentes términos y condiciones, ello no afectará al resto de los términos y condiciones, que permanecerá en pleno vigor.

17.- MODIFICACIONES:
17.1 IBIDEM podrá modificar las presentes Condiciones Generales, en cualquier momento, en cuyo caso IBIDEM publicará la nueva versión indicando la fecha de su entrada en vigor, que no será inferior a 30 días naturales contados desde la publicación en la web www.ibidem.com, si durante dicho plazo el Cliente no plantea por escrito ninguna objeción al respecto.
17.2 En el caso de que el Cliente no acepte los términos y condiciones revisados, las partes podrán poner fin a su relación.

18.- LEGISLACIÓN Y FUERO APLICABLES:
18.1 La relación entre el Cliente e IBIDEM se somete expresamente a la legislación española.
18.2 Para conocer de cuantas discrepancias o reclamaciones pudieran surgir de la interpretación o ejecución de la relación jurídica entre el Cliente y IBIDEM, ambos, con renuncia expresa a cualquiera otra jurisdicción que pueda corresponderles y sin perjuicio de las normas imperativas sobre competencia judicial, se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Elche (Alicante).
Ambas partes, Cliente/s y Abogado/s, en caso de disconformidad o para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir respecto del devengo de Honorarios Profesionales por la prestación del presente encargo profesional, manifiestan su voluntad de someterse al arbitraje o dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Elche, que desde este momento aceptan, obligándose a acatar y cumplir su resolución.

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