Acuerdo extrajudicial de pago

Resumen: Mecanismo preconcursal para empresas  en situación de insolvencia y que permite evitar la tramitación de concursos sin incurrir en responsabilidades los administradores societarios. Así mismo, instrumento necesario para conseguir el Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos en caso de deudores personas físicas“.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un Instituto Preconcursal que se introduce en la normativa concursal a través de la Ley  14/ 2013 de  apoyo a los Emprendedores, si bien posteriormente se modificó, siendo la última reforma de esta figura jurídica la realizada por la Ley 25 / 2015 de mecanismo de Segunda Oportunidad. En la Ley Concursal 22/2003, se encuentra regulada en el Título X, artículos 232 y siguientes de la mentada Ley.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos está pensado para aquellos deudores que se encuentra en situación de insolvencia y que por lo tanto tienen la obligación de solicitar un concurso de acreedores dentro del plazo legal del artículo 5 de la Ley Concursal (dos meses desde la situación de insolvencia), pero que por sus requisitos y circunstancias no quieren verse inmersos en un procedimiento caro, largo y complejo como es la tramitación de un Concurso de Acreedores.

Los deudores que pueden acogerse a este Instituto Preconcursal son:

  • Deudores personas físicas, comerciantes o no.
  • Deudores personas jurídicas, que cumplan con los siguientes criterios ,
  1. Su estimación del pasivo no sea superior a 5 millones de euros.
  2. Tenga menos de 50 acreedores
  3. Que la estimación de su patrimonio no sea superior a 5 millones de euros.

En cuanto a los efectos que tiene el Acuerdo Extrajudicial de Pagos , resaltar que con el mismo se elude la responsabilidad que recae sobre el administrador societario por no actuar ante una situación de insolvencia y durante su tramitación no se puede instar ejecuciones contra el patrimonio del deudor y las que se encuentren en trámite se suspenden, si bien los créditos con garantía real se podrán ejecutar siempre y cuando estas ejecuciones no recaigan sobre bienes necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o la vivienda habitual del deudor.

El contenido del Acuerdo Extrajudicial de Pagos puede contener quitas y esperas que deben votarse en una Junta de Acreedores, con los límites temporales de 10 años para los aplazamientos y quitas sin límite de cuantía.

Por otro lado, señalar que esta figura jurídica es necesaria para conseguir el Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos regulado en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, y solo aplicable a los deudores personas físicas.

En este sentido, para poder acogerte a este Beneficio es imprescindible que concurran los siguientes requisitos:

  • Deudor persona física.
  • Que se considere deudor de Buena Fe, entendiéndose por deudor de Buena Fe el que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 178 bis de la Ley

En este sentido, para poder aplicar este Beneficio concursal que conllevaría la extinción de obligaciones y deudas a cargo del deudor, se tiene que instar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que el mismo resulte frustrado, ante ello que se inicie el Concurso Consecutivo en Fase de Liquidación Concursal, y que se concluya por Liquidación o Insuficiencia de Masa Activa para atender los créditos masa. Una vez dictado el Auto de Conclusión, es cuando se puede solicitar el Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos.

Si desea obtener más información sobre el acuerdo extrajudicial de pagos puede ponerse en contacto con el Departamento Legal de Ibidem Abogados (procesal@ibidem.es)

Diego Mora

Abogado – Especialista en Derecho Mercantil

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