El artículo 40 del determinante Real Decreto-ley 8/2020 por el que se aprobaron las medidas urgentes y extraordinarias para afrontar las consecuencias del COVID-19 estableció la posibilidad de que las juntas de socios y las reuniones de los órganos de gobierno de las sociedades civiles y mercantiles pudieran tener lugar por medios telemáticos (generalmente, por videoconferencia), aun a pesar de que esta posibilidad no estuviera contemplada expresamente en los correspondientes estatutos sociales. Como muchas otras medidas adoptadas a consecuencia de la pandemia, la norma estaba directamente vinculada a la duración del estado de alarma.
Sin embargo, y al igual que está sucediendo con otras muchas medidas, la duración de la misma ha sido ampliada por el Real Decreto-ley 21/2020. En concreto, la Disposición Final Cuarta del citado RDL viene a modificar el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 y amplía la posibilidad de celebrar telemáticamente las juntas de socios y las sesiones de los órganos de gobierno de las sociedades hasta el 31 de diciembre:
“Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico”.
A este respecto, deben tenerse en cuenta dos cuestiones relevantes:
En primer lugar, que la ampliación del plazo no resulta aplicable a las sociedades cotizadas, dado que la celebración telemática de juntas y sesiones de este tipo de sociedades venía recogida no en el artículo 40 del RDL 8/2020, sino en el artículo 41 del mismo, el cual no ha sido modificado por el posterior RDL 21/2020, por lo que se mantiene su redacción original vinculada a la duración del estado de alarma.
En segundo lugar, aunque no resulte necesario que la posibilidad de celebrar sesiones telemáticas esté contemplada en los estatutos sociales, sí resulta recomendable establecer junto con la convocatoria correspondiente un protocolo claro en el que se establezcan los requisitos, los medios y la forma en que tendrá lugar dicha sesión telemática para que se garanticen los derechos de todos los socios.
Si su empresa tiene pendiente la celebración de alguna reunión del órgano de administración o alguna junta de socios (por ejemplo, la necesaria junta ordinaria de aprobación de cuentas anuales) y tiene alguna duda al respecto, nuestro departamento de Derecho Mercantil se pone a su disposición para ayudarle a preparar y organizar la celebración de la misma.