Aprobado el anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley 17/2001, de diciembre, sobre Marcas

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el pasado 28/09, por unanimidad, el informe sobre el Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley de Marcas, cuyo objetivo es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015. Entre sus principales novedades, destacan las siguientes:

Legitimación activa: se amplía la legitimación para ser titular de una marca a cualquier persona física o jurídica, con independencia de sus circunstancias de nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales. De esta manera se supera una dificultad que existe con la regulación vigente, que, por ejemplo, impide a una Comunidad de Bienes ser titular de una marca.

Representación gráfica: la actual normativa exige que el signo distintivo solicitado sea susceptible de representación gráfica. Con la reforma sólo se exigirá que el signo sea susceptible de representación, cualquiera que sea la tecnología utilizada, a condición de que ésta sea clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva, de modo que permita determinar el objeto de la protección que se otorgue al titular.

Marcas notorias y renombradas: desaparece la actual distinción, previéndose una sola categoría, la del renombre en España, tratándose de una marca española, o del renombre en la Unión Europea, si se tratase de una marca de la Unión.

Procedimiento de oposición: se regula la legitimación de los licenciatarios para formular oposición. El solicitante de registro podrá exigir al oponente que acredite el uso de los registros anteriores en base a los cuales se fundamente la oposición, si ese uso ya era legalmente exigible o, en su defecto, que acredite la existencia de causas justificativas de la falta de uso. La falta de acreditación del uso o su acreditación solo para parte de los productos o servicios en que se base la oposición producirá la desestimación de la misma en el primer caso, o la desestimación parcial de la misma, según proceda.

Mercancías en tránsito: el titular de una marca podrá actuar contra mercancías procedentes de terceros países, que aún no habiendo sido despachadas a libre práctica, lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca registrada. Este derecho decaerá si el titular de las mercancías o el declarante acreditasen que el titular de la marca registrada no tiene derecho a prohibir la puesta en el mercado de las mercancías en el país de destino final.

Límites del derecho de marca: se suprime el uso inmune en el tráfico económico del nombre comercial o denominación social, restringiendo esta libertad de uso solo al nombre de las personas físicas y siempre que se haga, como ahora, de conformidad con las prácticas leales en materia industrial y comercial.

Violación de marca: el derecho de marca no podrá invocarse para eximir a su titular de responder frente a las acciones dirigidas contra él por violación de otros derechos de propiedad industrial o intelectual que tengan una fecha de prioridad anterior.

Nulidad de marca: tanto en las causas de nulidad absoluta como relativa, se otorga la competencia directa para su declaración a la Oficina Española de Patentes y Marcas. No obstante, se reconoce la posibilidad de plantear una pretensión de nulidad en vía judicial por medio de una demanda reconvencional en el seno de una acción por violación de marca.

Caducidad de la marca: será competencia directa de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y también la de los Tribunales de Justicia por vía reconvencional en acciones por violación de marca.

Entrada en vigor: el Anteproyecto determina el 14/01/2019 como fecha para su entrada en vigor, habiéndose demorado la competencia directa de la Oficina Española de Patentes y Marcas para el conocimiento de las solicitudes de nulidad y caducidad de signos distintivos hasta el 14/01/2023. En cualquier caso, dichas fechas pueden ser modificadas durante el trámite parlamentario de aprobación.

Menú

Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
Call Now Button