Cuándo, cómo y para qué solicitar el concurso de acreedores

En estos momentos de incertidumbre, en la que prevemos una larga paralización de la economía, la preocupación de las personas físicas y jurídicas se centra en cómo actuar a partir de ahora. Se prevé que la actividad económica tarde en arrancar muchos meses, siendo optimistas, para alcanzar cotas parecidas a las que existían antes de la crisis por el coronavirus.

Cuando termine el Estado de alarma y se vuelva al trabajo, los famosos ERTES, acabarán convirtiéndose en ERES en su mayoría, y la falta de actividad habrá supuesto un colapso en el devenir habitual de la empresa.

Las empresas en su mayoría están ya endeudadas y es previsible que no puedan hacer frente a ese periodo de arranque.

Por esta razón es el momento de tomar posiciones para salvar la empresa que irremediablemente puede llegar a hundirse si no se adoptan medidas.

Las soluciones van desde el preconcurso que establece la Ley Concursal en su artículo cinco, hasta la solicitud de declaración de concurso formal, si realmente no si consiguiesen los acuerdos necesarios en dicho preconcurso. En todo caso si la sociedad está en una situación que prevea que no va a poder hacer frente a los pagos en forma alguna, ni con las quitas y aplazamientos que se pudieren pactar, la solución sería presentar directamente el concurso de acreedores.

PLAZOS

Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. En principio toda empresa debe de saber cuándo se encuentra en una situación en la que no puede cumplir regularmente sus obligaciones, pero se dan casos en los que se presume legalmente que la empresa está en situación de concurso y por lo tanto tiene obligación de concursar, ya que si no lo hace podría ocurrir que el concurso no fuera fortuito en su momento, sino que fuera declarado culpable y en caso de ser una sociedad los administradores podrían responder del pasivo de la sociedad con sus bienes personales.

Se consideran obligaciones sensibles las siguientes:
• Obligaciones tributarias materiales durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso
• Pago de cuotas de la Seguridad Social (ver STS de 24/06/2014 TS, Sala de lo Civil, nº 342/2014, de 24/06/2014, Rec. 1728/2013 y de 18/08/2014 TS, Sala de lo Civil, nº 275/2014, de 04/06/2014, Rec. 845/2012)
• Salarios, indemnizaciones y cualquier tipo de retribuciones derivadas de las relaciones laborales correspondientes a las tres últimas mensualidades

En definitiva, la sociedad deberá tener muy claro que tienen obligación de concursar cuando no puede hacer frente al pago corriente de sus obligaciones, aunque puedan tener un patrimonio suficiente para hacer frente a las mismas.

SOLUCIONES

En este caso, antes de que transcurran los tres meses de las anteriores circunstancias de impago, la empresa podrá acudir a un preconcurso que, como hemos dicho, regula el artículo cinco de la ley concursal. Una vez interpuesto el preconcurso, cesa la obligación de formular el concurso.

El preconcurso sirve para negociar con los acreedores un convenio que puede ser de espera o de quita o ambos a la vez.

Si no se consigue llegar a un convenio, no habrá más solución que plantear el concurso.

FINALIDAD DEL CONCURSO

El concurso puede ser voluntario o necesario: será voluntario si lo pide el deudor y necesario si lo piden los acreedores. Su finalidad legal es permitir que se llegue a un convenio con los acreedores. Este convenio puede implicar quitas y esperas. Quitas de la cantidad que se estime oportuna y esperas que normalmente suelen ser cómo máximo de tres años (si bien pueden darse esperas más largas).

Con anterioridad a todo eso habrá un informe de la administración concursal, en el que se examinará la actuación de la entidad o persona concursada, así como su capacidad de continuidad, lo que requerirá la presentación de una serie exhaustiva de documentos.

Si se aprueba el convenio, se levanta el concurso y entonces surgirá la obligación de cumplir dicho convenio. Por lo tanto habremos conseguido una quita de las deudas, normalmente no superior a un 30% y una espera, normalmente no superior a tres años (salvo excepciones).

Si el convenio no se aprueba, la sociedad entrará en liquidación Y se liquidarán sus bienes para hacer pago a las deudas sociales, hasta donde alcancen.

Si el concurso no es declarado culpable, cosa que será lo más normal en el caso de un empresario diligente, la sociedad se liquida sin ninguna responsabilidad para nadie y las deudas se extinguen.

Existe la posibilidad de que sea declarado culpable y, entonces, deberán responder del pasivo los administradores de la sociedad. Normalmente se abre una pieza de calificación dentro del procedimiento concursal donde se depura la conducta de los administradores. Aunque es normal que el concurso se declare fortuito, puede ser también declarado culpable – es muy importante la labor del equipo jurídico para evitar que esto ocurra.

En definitiva, la recomendación actualmente es examinar el estado de impagos que se prevé, sabiendo que dentro de esos tres meses se deben iniciar negociaciones con acreedores bajo el paraguas del preconcurso lo que evitará futuras responsabilidades.

Si desea nuestro consejo profesional, puede dirigir sus peticiones al email yalbarracin@ibidem.com, desde el que nuestro Departamento de Mercantil coordinará toda la operativa.

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