El día 30 de agosto se ha publicado el Decreto Ley 4/2021, de 27 de agosto, que modifica la Ley 3/2020, de Recuperación y Protección del Mar Menor.
Los aspectos más destacables de la nueva regulación tienen que ver con los expedientes de restitución de cultivos, introduciéndose los siguientes cambios:
- Cuando se ordene la restitución lo será a su estado natural o, en aquellos regadíos que acrediten la previa existencia de un cultivo de secano, podrán optar por restituir el cultivo a secano.
- La novedad radica en que recupera la opción de restitución a cultivos de secano preexistentes, que desapareció con la Ley 3/2020.
- Cuando se ejecute la restitución, se sustituye la implantación de una “masa vegetal que incluya la coexistencia de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas compatibles con el uso forestal”, por una “cubierta vegetal que capture el nitrógeno mineral remanente en el suelo y retenga el agua de lluvia”.
- Se aclara que la resolución firme es “resolución firme en vía administrativa” para iniciar el expediente de restitución.
- Se reduce de 6 a 3 meses el plazo para dictar y notificar la orden de restitución.
En principio, las novedades introducidas para la restitución de cultivos no afectan a los expedientes iniciados con anterioridad al nuevo Decreto Ley, que se regirán por la legislación anterior al mismo, ya que éste no ha previsto ningún tipo de retroactividad.
Además, como novedad destacada, se introduce una nueva infracción administrativa consistente en el uso de fertilizantes que contengan nitrógeno inorgánico o de síntesis en la Zona 1, en los términos siguientes:
- Se prohíbe en su totalidad el uso de fertilizantes que contengan nitrógeno inorgánico o de síntesis.
- Se permite el uso de fertilizantes orgánicos, que contengan en su composición nitrógeno, tales como acondicionadores de suelo autorizados en agricultura ecológica, o soluciones a base de microorganismos como los fijadores de nitrógeno atmosférico o similares, o capaces de aumentar sus poblaciones en el suelo, en las dosis máximas establecidas en los distintos preceptos de la Ley.
Tales limitaciones tienen vigencia durante dos años, o hasta que se habiliten infraestructuras para el encauzamiento de las escorrentías que pudieran generarse en episodios de lluvia extrema y por su cercanía al Mar Menor.
Lo anterior, no será de aplicación en las áreas situadas a menos de 1500 metros del mar menor, que ya tiene unas restricciones específicas recogidas en el artículo 29.4 de la vigente Ley 3/2020.
Antonio Albarracín. Abogado Director Sede Murcia
Área Legal Procesal.