El pasado 18 de junio de 2020 se publicó el estudio “The Intellectual Property implications of the development of industrial 3D printing” de la Unión Europea (enlace de acceso al estudio). Se trata sin duda de un asunto de candente actualidad en muy diversos campos de actividad industrial, por lo que resulta interesante realizar una aproximación para entender su situación actual.
Al tratarse la impresión en 3D de una tecnología de relativamente reciente interés comercial, todavía existe una cierta confusión sobre qué aspectos de la misma pueden recabar protección en base a derechos de propiedad industrial y/o intelectual. Cabe distinguir tres elementos claramente diferenciados: el archivo informático de diseño por ordenador (archive CAD o “CAD file” en su denominación en inglés), el modelo tridimensional, y los datos de diseño.
El archivo CAD es el recipiente que contiene el modelo tridimensional. Una impresora 3D solo puede imprimir un modelo 3D si se carga un archivo CAD en la misma. Los archivos CAD se crean mediante software de diseño o mediante escaneado tridimensional de un objeto, y bajo el actual régimen legislativo global, todavía no está bien definida la protección más adecuada para este tipo de archivos.
Los datos de diseño incluyen, por ejemplo, los datos generados en el escaneado de un producto, o una representación numérica de la apariencia de un objeto y en qué consiste. Los regímenes de protección de PI no parecen adecuados para proteger datos, salvo la protección existente de bases de datos en las que se cumpla el requisito de “inversión sustancial”. Este estudio revela que el secreto empresarial es la mejor figura jurídica de protección de los datos de diseño.
Finalmente, el modelo 3D o la representación gráfica del objeto puede ser protegido por derechos de propiedad intelectual e industrial, en particular, mediante copyright, diseños registrados y marcas comerciales. Sin embargo, la representación gráfica en sí no puede ser protegida mediante patente. Tampoco queda claro actualmente si un archivo CAD puede cumplir con los requisitos de servir como reivindicación en una solicitud de patente en lugar de la descripción escrita de un objeto.
Los aparatos usados en los procesos de impresión 3D, tales como impresoras y escáneres, por supuesto, pueden ser objeto de protección mediante patente.
En cuanto a los materiales de impresión 3D, las patentes, las marcas comerciales, y los secretos comerciales son aplicables. Se ha detectado la necesidad de llegar a un sistema de estandarización de los materiales de impresión 3D para conseguir una mejor comunicación y armonización dentro de este sector tecnológico, en particular en los campos aeroespacial y de la salud.
La legislación actual contempla la limitación de los derechos de protección de propiedad intelectual e industrial a su uso comercial. Esta limitación sigue siendo aplicable, por ejemplo, a la impresión 3D para uso privado en los hogares, tal como se refleja en la legislación de patentes, copyright y diseños. Sin embargo, la impresión 3D en talleres o centros de prototipado y otros lugares públicos es muy probable que no pueda beneficiarse de tales excepciones de “uso privado” y, por tanto, sean infractores potenciales de tales derechos junto con los mismos usuarios de los servicios de prototipado e impresión 3D en dichos lugares públicos.
Compartir archivos CAD con miembros de la misma unidad familiar se considerará que es objeto de excepción de la aplicación de derechos de PI por “uso privado”; sin embargo, la carga de tales archivos a sitios web de acceso público se contempla como una infracción de copyright. En cambio, compartir un archivo CAD con un pequeño grupo de personas no infringe el copyright de dicho archivo. También cabe distinguir entre la persona que sube el archivo CAD a un sitio de acceso público y la persona que lo descarga de un sitio público para uso privado. La primera es infractora y no puede acogerse a la excepción de “uso privado”, mientras que la segunda sí.
Por otra parte, compartir un archivo CAD de un producto patentado puede ser considerado como una infracción de la patente, al constituir esto una posible oferta u oferta de venta de la invención. Sin embargo, es menos probable que pueda ser considerado como una infracción indirecta por suministrar medios para poner en práctica la invención.
La creación de un archivo CAD de un objeto partiendo desde cero, es decir, de una página en blanco, no constituye infracción alguna. Sin embargo, la modificación de un archivo CAD preexistente con derechos de PI para producir un diseño nuevo puede constituir una infracción de tales derechos, dependiendo del grado de subsistencia del diseño original.
De manera análoga, la impresión en 3D de un archivo CAD de un objeto con derechos de PI (patente, diseño, copyright o marca comercial) para uso comercial constituye una violación de tales derechos.
En resumen, las nuevas técnicas de fabricación aditiva (impresión 3D) de momento no han llevado a una desestabilización del mercado y a una infracción masiva de derechos. Sin embargo, se han detectado ciertos riesgos de infracción a gran escala por el aumento en popularidad en el almacenamiento y distribución en plataformas on-line de grandes cantidades de archivos CAD para facilitar la impresión 3D por parte del público con diversos fines, lo que debería ser motivo de vigilancia. No obstante, todavía no han aparecido litigios que impliquen la vulneración de derechos mediante distribución de archivos CAD y/o impresión 3D.
Por otro lado, y en directa relación con lo anterior, esta creciente popularidad da lugar a la aparición de un nuevo modelo de negocio basado en la licencia del uso de archivos CAD para impresión 3D, distribuidos on-line para suministrar productos patentados, diseños, reproducción de marcas comerciales y objetos sujetos a copyright, lo cual resulta interesante para la creación de nuevas empresas en la actual era digital.
Dr. Javier Agulló
Of Counsel