El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por MEDIASET en el procedimiento judicial que está disputando contra ITV Global Entertainment, Inc., por los derechos de emisión del famoso concurso televisivo ‘PASAPALABRA’, y por los derechos sobre la propia denominación.
Sin embargo, la admisión a trámite del recurso de casación se ciñe únicamente a la indemnización impuesta a MEDIASET por el uso del formato y denominación ‘PASAPALABRA’. Por lo tanto, el resto de pronunciamientos de la Sentencia que en su día dictó la Audiencia Provincial de Madrid en este asunto, devienen firmes.
Así, ha quedado finamente establecido que MEDIASET ha de cesar con carácter inmediato la emisión, o cualquier otra forma de explotación del formato ‘PASAPALABRA’ y de la propia denominación. Queda ahora en manos de ITV la posibilidad de solicitar con carácter inmediato la ejecución de la sentencia y, por tanto, el cese de la emisión del concurso.
La relación entre MEDIASET e ITV se inició en 2007, cuando se firmó el contrato referido a la emisión del concurso. En 2009, MEDIASET lo rescindió alegando que ITV no era propietaria de las partes principales del programa, como son el Rosco y la propia denominación ‘PASAPALABRA’, circunstancias estas que ahora han quedado definitivamente resueltas de manera perjudicial para los intereses de MEDIASET.
Por lo tanto, una vez más ha quedado demostrada la importancia que la propiedad intelectual tiene en el mundo empresarial, y las consecuencias que su protección (o su falta de ella) pueden generar.
Artículo de José Celso Mazón Serrano, Abogado en Ibidem Abogados