El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 16 de julio sentencia sobre el pago de los gastos hipotecarios y otras cuestiones, como la comisión de apertura o las costas de los litigios derivados de ellos, cuestiones que afectan a ocho millones de consumidores y les abre la puerta para que puedan reclamar dichos gastos, por abusivos.
En su sentencia, el TJUE da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados de primera instancia de Palma de Mallorca y Ceuta. Sobre los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el TJUE subraya que la directiva comunitaria ampara plenamente al consumidor para que no tenga que asumir la totalidad de esos gastos, si se ha declarado una nulidad contractual por cláusula abusiva. Por tanto, no se le puede negar la recuperación de las cantidades que ha desembolsado. La única excepción es “que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”.
Por otro lado, el TJUE recuerda que las cláusulas de carácter accesorio no están incluidas en el concepto “objeto principal del contrato”. El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de éste. Igualmente, el fallo declara que una cláusula que contempla el pago de una comisión de apertura por parte del cliente «puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes» en caso de que «la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados«.
Además, el TJUE señala que la directiva no se opone a que la reclamación del dinero cobrado de más, en virtud de una cláusula abusiva, esté sometido a un plazo de prescripción. El hecho de que la legislación española contemple un plazo de cinco años a partir de la celebración del contrato «puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos» al consumidor y, por lo tanto, «violar el principio de efectividad«.
Finalmente, la resolución declara que las normas europeas «se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales» a raíz de la declaración de abusividad de una cláusula porque «crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo«.