En una sentencia dictada el 19 de junio de 2019, el Tribunal General de la UE ha confirmado la anulación dictada por la EUIPO de la marca de ADIDAS consistente en tres bandas paralelas.
A raíz de un conflicto con la empresa belga Shoe Branding Europe BVBA, la EUIPO anuló el registro de la marca al considerar que carece de carácter distintivo.
ADIDAS recurrió dicha resolución ante el Tribunal General de la UE. Sin embargo, el Tribunal ha confirmado la nulidad por considerar que la marca no es una marca de patrón (la que se compone de una serie de elementos que se repiten regularmente), sino una marca figurativa, por lo que la EUIPO actuó correctamente al descartar gran parte de la prueba presentada por ADIDAS y, por tanto, no se demostró que la marca hubiese adquirido carácter distintivo como consecuencia de su uso.
Este caso representa un magnífico ejemplo de la importancia que tiene la protección de las marcas para todo tipo de empresas.
Se puede obtener más información sobre este asunto en el siguiente link: https://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/es/