En una reciente resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha corregido el criterio de la Dirección General de Tributos, determinando que los ciudadanos que ganen un litigio pueden deducirse fiscalmente los gastos del proceso (honorarios de abogados y procuradores) de las costas judiciales que perciban, por lo que tributarán únicamente por el importe restante.
Así, la resolución establece que el hecho de que el vencedor del litigio haya recibido esas costas en su favor, no las convierte en “un premio, un beneficio o una renta”, sino que únicamente se busca compensar “unos gastos en los que nunca tendría que haber incurrido”.
En concreto, la cuantía deducible “podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo”, es decir, que los gastos que no le sean resarcidos seguirán corriendo a cargo del contribuyente como “renta consumida” y, por tanto, no deducible en su IRPF.