El socio director de IBIDEM Abogados y miembro del Foro de Debate Económico Germán Bernácer, Enrique Martin, ha publicado un artículo en la sección de opinión de Alicante Plaza bajo el título “¿Quién tiene la titularidad de la propiedad industrial derivada de contratos de I+d universidad-empresa?”
En el texto analiza los medios de transferencia de conocimiento de las Universidades Públicas al ecosistema innovador. Afirma que la Ley Orgánica del Sistema Universitario 2/2023 (LOSU) proclama en su artículo 2.2. que las funciones de las universidades son la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y su aplicación en todos los campos, así como la promoción de la innovación.
Por tanto, la transferencia de conocimiento de las Universidades públicas al tejido productivo se materializa fundamentalmente a través de dos vías: la constitución de Empresas de Base Tecnológica (EBT) y la prestación de servicios a terceros, que es objeto específico de este breve artículo.
En el escrito aborda la titularidad de los derechos de propiedad industrial sobre las invenciones derivadas de la prestación de servicios a terceros por parte de las Universidades. Pone de manifiesto que la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LP), regula en su Título IV la atribución de la titularidad sobre invenciones desarrolladas en el marco de relaciones laborales o de prestación de servicios.
Cierra el texto con una reflexión sobre ¿Cuáles son las consecuencias de la falta de regulación expresa respecto de la titularidad de la propiedad industrial? Y expone un caso práctico. Analiza “la sentencia n.º 31/2024 del Juzgado Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de marzo de 2024, ratificada por la Audiencia Provincial de Valencia (SAP n.º 252/24, de 12 de noviembre), resuelve un caso de falta de regulación expresa sobre la propiedad de los resultados de la investigación. En este caso, la Universidad Miguel Hernández reclamaba la titularidad de una patente registrada por la mercantil MONTELOEDER S.L.
Resalta que la universidad demandante argumentaba que todo resultado patentable derivado del trabajo de sus investigadores le pertenecía, incluso si se hubiera producido en el marco de contratos que carecían de una previsión expresa en sentido contrario, puesto que todos contenían una cláusula de remisión expresa a normativa interna de la Universidad. Frente a ello, la demandada alegó que llevaba décadas investigando la fórmula y que la patente era resultado de sus conocimientos previos y de las instrucciones impartidas en todo momento por su equipo de I+D+i a los investigadores universitarios.
La sentencia da la razón a la empresa demandada, desestimando íntegramente las pretensiones de la universidad y estableciendo que “el régimen aplicable para la determinación de la titularidad de los derechos de propiedad industrial es: 1) Pactos entre partes, salvo que sean contrarios a la Ley; y 2) Ley 24/2015 de Patentes”.
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