Sucede a menudo: la inmediatez de respuesta que exige el mercado, unido a la facilidad con que las nuevas tecnologías permiten cambiar la oferta en las páginas webs dedicadas al comercio electrónico en apenas segundos, son causa de innumerables errores. Entre ellos, es habitual que los productos aparezcan por error sin precio o con precios manifiestamente inferiores a su valor de mercado, situación que muchos consumidores oportunistas tratan de aprovechar en su beneficio.
Si hemos cometido un error en el precio ¿estamos obligados a perder dinero?
Imaginemos que Ud. no ha puesto precio alguno al producto. El artículo 1261 del Código Civil establece que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y la denominada “causa” de la obligación que se establezca. El precio es un requisito esencial en la compraventa “sine pretio nulla venditio est” (sin precio no hay venta).
En los contratos onerosos como el de compraventa, a tenor del artículo 1274 del Código Civil, la causa la configuran la entrega de la cosa y el pago del precio. Una compraventa con precio “cero” supone la ausencia de causa en dicho contrato para una de las partes, y de acuerdo con el artículo 1275 del Código Civil los contratos sin causa, como en este caso, no producen efecto jurídico alguno. Por tanto, en este caso puede Ud. rechazar la venta de su producto “gratis”.
Imaginemos un caso aún más frecuente: que en su web figure un precio ridículamente bajo o manifiestamente inferior a su valor de mercado. El Código Civil establece que los contratos con causa ilícita tampoco producen efecto jurídico alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral, como en este caso en que el consumidor oportunista obtendría un enriquecimiento injusto, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil, que establece que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, ya que la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
En este sentido, como recuerda la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Badalona, en sentencia de 8-6-2011, nº 106/2011, pretender aprovecharse del error manifiesto en la publicación del precio puede ser constitutivo de abuso de derecho y contrario al artículo 7 del Código Civil y 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Asimismo, el error cometido en la publicación del precio comporta un vicio en el consentimiento que invalida el contrato. Así, resulta de aplicación la Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, cuyo artículo 23 se dispone que: «Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.»
Frente a esta situación, una vez detectado el error, la empresa debe ponerse en contacto con los compradores que hayan adquirido los productos en el periodo de tiempo en el que la oferta sobre los mismos era errónea, informándoles del error acontecido y de la anulación de las compras realizadas por causa de error informático en la oferta publicitada en la página web.
De esta forma la empresa quedará blindada ante una eventual responsabilidad derivada de una reclamación por publicidad engañosa o incumplimiento contractual que pretenda ejercitar alguno de los compradores que por desconocimiento legal o mala fe pretenda obtener redito del error manifiesto en los precios ofertados.
Esto dicho, deberá considerar atentamente las consecuencias de su negativa a servir el producto anunciado con error en el precio, por lo que respecta a la reputación de su marca o empresa: los consumidores oportunistas pueden convertirse en una fuente de informaciones negativas sobre su marca (los llamados “terroristas” en sentido marketiniano). En ese caso, habrá que valorar la situación caso a caso.
A veces, puede ser conveniente negociar un acuerdo amistoso y convertir el error en una inversión en marketing consiguiendo una repercusión global en medios online y offline cuyo beneficio puede ser superior a la cuantía de las pérdidas originadas por el error en la oferta publicitada.
En definitiva, los abogados no deben hacer el trabajo que corresponde a un buen servicio de Atención al Cliente, pero tampoco es ineludible ceder al chantaje (hay verdaderos profesionales del error ajeno): la Ley concede amplias facultades a las empresas para defenderse contra intromisiones ilegítimas en su derecho al honor y agresiones desleales a su reputación.
Eduardo Pérez
Abogado
eperez@ibidem.es