La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el pasado 17 de mayo de 2022, abre un campo nuevo de posibilidades para los consumidores, que podrán denunciar el carácter abusivo y solicitar la nulidad de cláusulas en sus préstamos hipotecarios incluso después de haberse celebrado la subasta del inmueble.
La Sentencia se dicta en respuesta a unas cuestiones prejudiciales que elevó al Tribunal Europeo la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre la efectiva aplicación de la Directiva 93/13 y, concretamente en lo que ahora nos interesa, se cuestiona la posibilidad de plantear nuevos incidentes por el deudor hipotecario sobre nulidad de cláusulas que hubieren incidido en el proceso de ejecución o, incluso una vez producido el efecto traslativo de dominio del inmueble hipotecado, se proceda a una revisión de oficio que conlleve la anulación de todo el proceso de ejecución —en directa confrontación, claro está, con las normas nacionales sobre la cosa juzgada y la preclusión de ciertos actos procesales dentro de la ejecución.
Recordemos que el sistema de protección que establece la Directiva 93/13 está basado en la idea de que el consumidor se halla en una posición de inferioridad respecto del profesional, tanto en su capacidad de negociación como en el nivel de información que pudiera tener de los productos contratados. Por este motivo, la Directiva tiene un carácter imperativo para los Estados miembros.
Es reiterada la jurisprudencia del TJUE que impone al juez nacional apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva, al igual que a los Estados miembros se les impone la obligación de establecer los medios adecuados y eficaces para que cese el uso de estas cláusulas. La cuestión viene, por tanto, encaminada a dilucidar si esta obligación prevalece pese a las normas procesales nacionales que aplican el principio de cosa juzgada, principio que sin duda garantiza la estabilidad del derecho y la recta administración de justicia.
Ciertamente, la protección del consumidor no es absoluta y no debe en principio un tribunal nacional dejar de aplicar las normas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución aunque fuera en defensa de la citada Directiva —esto, no obstante, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.
Pues bien, teniendo todo esto en cuenta, el tribunal determina que es deber imperativo del juez nacional examinar de oficio la potencial abusividad de las cláusulas como parte de la exigencia que impone la tutela judicial efectiva y, por lo tanto, en ausencia de control eficaz por el juez, no puede garantizarse el respeto a los derechos que confiere la Directiva.
En el caso enjuiciado, la resolución por la que el tribunal ordenó la apertura del procedimiento de ejecución hipotecaria no incluía ningún motivo que acreditara la existencia de un control. Dicho examen debería haberse motivado al menos sucintamente, expresando el hecho de haberse realizado un examen de oficio y advirtiendo de la posibilidad del deudor de oponerse en el plazo establecido, así como de la preclusión de su derecho a oponerse a posteriori. En estos supuestos se entiende que el consumidor no ha sido informado de los motivos por los que el tribunal ha llegado a la conclusión de que no existen cláusulas abusivas y, por lo tanto, no pudo apreciar con pleno conocimiento de causa si procedía interponer un recurso contra dicha resolución.
Concluye, por tanto, el TJUE que la eficacia de la cosa juzgada no podrá extenderse a las resoluciones que no contengan una motivación al menos sucinta acerca del control efectuado por el juez nacional sobre la abusividad de las cláusulas y del plazo que otorga al deudor para defenderse —supuesto que hemos visto en multitud de ocasiones: ante la falta de oposición formal del deudor o la oposición sin denuncia de dicho clausulado, el juez se limita a despachar ejecución sin pasar por el control de oficio tan reiterado en el derecho de la unión, ni revisar siquiera el clausulado del préstamo. Por lo general, el ejecutado considera que ha llegado tarde o que ha perdido la oportunidad de defenderse cuando se persona en el procedimiento de forma tardía o incluso cuando la oposición se ha basado en motivos diferentes y ha perdido su propiedad. Sin embargo, esta sentencia abre la posibilidad de iniciar incluso un incidente nuevo para hacer valer estos derechos.
Para el supuesto de que el procedimiento de ejecución hipotecaria hubiese avanzado hasta haberse celebrado la subasta con adjudicación en favor del acreedor o incluso habiéndose cedido el remate a un tercero, el TJUE entiende que, concluido el procedimiento y también los derechos de propiedad con respecto del bien, ya no puede el juez —actuando de oficio— proceder a un examen del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que llevasen a la anulación de los actos mismos de transmisión de la propiedad y cuestionar así la seguridad jurídica frente a un tercero. No obstante, en tales casos el consumidor siempre podrá “invocar en un procedimiento posterior distinto el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la citada Directiva, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas”.
Esta Sentencia sin duda ha abierto una puerta muy interesante para aquellos deudores que se encuentren soportando una ejecución o que hayan perdido su propiedad en un procedimiento judicial sin el exhaustivo control por parte del juez. Estos deudores podrán ahora reclamar en una demanda nueva y, en el supuesto de declararse efectivamente nulas las cláusulas correspondientes, todos los daños y perjuicios ocasionados por la aplicación de las mismas.
Si consideramos las consecuencias que acarrea la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, que puede incluso suponer el sobreseimiento de la ejecución, la cuantificación de los daños y perjuicios reclamables puede ser importante cuando ya se ha perdido la propiedad indebidamente.
Si bien habrá que esperar a ver cómo aplican los tribunales nacionales esta jurisprudencia, dependerá mucho, entendemos, del enfoque de la demanda y de los perjuicios que sea capaz de acreditar el demandante. En cualquier caso, es previsible que los consumidores puedan recuperar al menos una parte de los perjuicios sufridos en la ejecución.
Paula Muñiz. Abogada