La contabilidad en los derechos de Propiedad Industrial

“Todo lo que da valor, ¿debería tener un precio?”

En un mundo cada vez más tecnológico y globalizado como en el que nos encontramos, donde lo que interesa ya no es tanto producir sino vender, las empresas tienden a  invertir cada vez más en bienes intangibles y ya no tanto en bienes materiales, externalizando al máximo su producción y potenciando estas inversiones como ventajas competitivas frente a sus competidores.

Las normas de contabilidad vigentes en nuestro estado determinan la estructura, situación y las cuentas contables a aplicar en los derechos de PI, aunque en general, estas normas contables no reflejan el valor real de estos activos en los balances de las empresas, y a menudo, se infravaloran y no tienen en cuenta el gran peso que cada día más van adquiriendo en las valoraciones de empresas.

La ausencia de mercados organizados y transparentes aumenta la complejidad de la valoración de los derechos de PI. Consecuencia de esto, es que al no estar reflejados adecuadamente en el balance resulta muy difícil para la dirección de las empresas establecer y tomar decisiones sobre sus estrategias de PI, ya que en la cuenta de resultados, no se refleja la rentabilidad económica de la cartera de PI, ni se muestra una información cierta sobre todos sus activos y pasivos.

Esta incoherencia de la normativa contable con la realidad, puede ocasionar que tanto los ingresos como el valor contable del patrimonio aparezcan infravalorados derivando que aumente el coste de capital, y aumentando con ello las dificultades para financiarse en caso de ser necesario.

Estos activos englobados en la denominación de “intangibles” y tratados  bajo la NIC 38, deben cumplir una serie de requisitos para que sean tratados como tal.

En primer lugar, para tener la consideración de activo deberá, ser controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados y así poder restringir el acceso a terceras personas a estos beneficios y, que se espere obtener, en el futuro, beneficios económicos de dicho recurso.

Y un activo será considerado intangible cuándo sea considerado identificable, (con el fin de distinguirlo del fondo de comercio), en el sentido de ser, o bien, separable, es decir, que pueda ser alquilado, vendido, cambiado o distribuir beneficios económicos futuros de tal activo, o bien, surge de derechos legales o contractuales, aunque no es condición necesaria que sea separable para que sea identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

Para que los activos aparezcan en el balance es imprescindible que hayan supuesto un desembolso para la empresa, bien por su adquisición a terceros o por su creación dentro de la propia empresa.

Así, el Plan General contable establece que para que estos activos sigan figurando contablemente, han de ser capaces de generar ingresos futuros con certeza, y de no ser así se darán de baja del balance, hecho que también sucederá cuando sean abandonados o enajenados.

La valoración contable de la PI se realiza bajo dos premisas dependiendo si el activo se produce y desarrolla en la empresa (coste de producción más el coste de desarrollo) o si se  adquiere a terceros (precio de adquisición, más los gastos de registro, más otros gastos necesarios para su funcionamiento)

Los costes posteriores a la adquisición del activo, deberán ser añadidos al coste de adquisición cuando sea probable que se deriven beneficios económicos futuros, en caso contrario, serán reconocidos como gasto.

La empresa elegirá como política contable entre el modelo de coste o el modelo de revalorización.

Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revalorización, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizaran utilizando el mismo modelo, a menos que no  exista un mercado activo para esa clase de activos.

Tras el reconocimiento inicial de los elementos del activo intangible, el tratamiento de referencia para valorar los activos consistirá en contabilizarlos por su coste menos la amortización acumulada y las posibles pérdidas acumuladas por deterioro de valor.

Al revalorizarse un activo intangible, la amortización acumulada hasta el momento de revalorización se puede tratar de dos maneras, una sería ajustándola proporcionalmente con el cambio del valor contable bruto experimentado por el activo, de forma que el valor contable final para el activo intangible tras la revalorización, sea igual al importe revalorizado que se quiere conseguir, y la otra eliminándola por compensación con el valor contable bruto del activo, de forma que sea el saldo neto resultante el que se revalorice hasta el importe correspondiente.

Para determinar la amortización  hay que distinguir entre los activos intangibles según su vida útil ya sea definida o indefinida.

En tal caso, las marcas, secretos… cuya vida útil es indefinida NO SE AMORTIZAN, sino que se analiza anualmente la revalorización de valor.

Las patentes, modelos de utilidad, diseños, signos, cuya vida útil es definid,  SI SE AMORTIZAN,  el activo se amortiza según una base que refleje el patrón de consumo de los beneficios inherente al activo.

El Know How, y el conocimiento también se considera que tienen una vida útil definida.

Una adecuación sería presentar por parte del Gobierno, incentivos para presentar adecuadamente las marcas valoradas en el balance, tal y como ya está ocurriendo en Alemania. Todo esto no exime de realizar otras adaptaciones para reflejar adecuadamente su valor en el balance.

Otro aspecto a tener en cuenta en el tratamiento de los activos intangibles es el  principal incentivo existente hoy en día conocido como “PATENT BOX”, que consiste en la reducción de las rentas procedente de determinados activos intangibles en el Impuesto de Sociedades. El objetivo de este incentivo es favorecer el desarrollo y crecimiento en I+D+i.

Este incentivo fiscal ha sufrido varias modificaciones desde su creación en el año 2.007, siendo la más reciente modificación la reforma que entra en vigor a partir del 1 de julio de 2016 y que viene a adecuar la normativa española con los acuerdos adoptados en la UE y con el BEPS  de la OCDE,  para frenar la elusión fiscal. (ver más en “ INCENTIVO FISCAL PATENT BOX”)

En definitiva, hoy en día nos encontramos con empresas  que poseen activos de PI que no se explotan comercialmente de ninguna manera (licencias de PI), bien por desconocimiento de esta capacidad o bien por no saber cómo valorar correctamente lo que poseen.

Una primera medida provisional a adoptar sería la elaboración de  informes voluntarios sobre la PI de la empresa conjuntamente con los informes de contabilidad para permitir mejorar tanto interna como externamente la reputación e imagen de la empresa y por ende, aumentar su posición estratégica desde un punto de vista de posibles inversores como del resto del mercado, vinculando e identificando las fuentes de ingresos derivados directamente de la PI de su empresa, por supuesto, sin divulgar secretos comerciales ni ninguna otra información que no quiera revelarse. Estos informes determinarán la vinculación de la PI de la empresa con su estrategia empresarial y sus capacidades de gestión.

Anualmente se deberá realizar una auditoría de estos informes tanto en términos de valoración,  como del alcance jurídico de la protección, con el fin de actualizar la cartera de PI de la empresa.

Desde Ibidem Abogados, disponemos de los mejores profesionales para la elaboración de  estos informes de PI de vuestras empresas, desde una doble vertiente, económica y legal, para conocer el impacto de la cartera de PI en los beneficios contables y económicos de la empresa.

Esperanza López Moreno

elopez@ibidem.es

CFO Ibidem Abogados

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