La EUIPO anula la marca registrada de la icónica forma de Guitarras Gibson Firebird

Con fecha 11 de octubre de 2019, la EUIPO ha resuelto estimar la acción de nulidad presentada por Hans-Peter Wilfer, fundador y propietario de WARWICK (empresa alemana dedicada a la fabricación de bajos), contra la marca de la Unión Europea gráfica siguiente:

Dicha marca es titularidad de GIBSON BRANDS, INC., empresa norteamericana internacionalmente conocida por sus instrumentos musicales, esencialmente guitarras eléctricas y bajos.

WARWICK solicitó la nulidad de dicha marca basándose, principalmente, en que la marca registrada por GIBSON no tiene carácter distintivo, dado que se trata de una forma comúnmente utilizada en el diseño y construcción de guitarras eléctricas y bajos.

Por su parte, GIBSON alegó, en esencia, que su marca registrada goza de distintividad adquirida por su amplio uso y reconocimiento en el mercado, dado que dicha marca se ha venido utilizando en sus modelos FIREBIRD y THUNDERBIRD por artistas y grupos musicales internacionalmente reconocidos. Dichos modelos han sido comúnmente utilizados por grupos musicales como Nirvana, Mötley Crue, The Cure, The Who, Placebo, Marilyn Manson, U2, Muse o AC/DC.

Sin embargo, la EUIPO no ha considerado que la prueba aportada por GIBSON acredite que la marca goce de distintividad adquirida, pues otros muchos fabricantes de instrumentos musicales han utilizado formas similares. Además, establece que no ha quedado demostrado que la decisión de comprar los productos en cuestión recaiga únicamente en la forma del instrumento musical como un indicador de su origen, sin considerar otros factores como el nombre del fabricante o del modelo específico.

Así pues, la EUIPO determina que el modelo de instrumento musical se ha convertido en icónico, famoso y reconocido en el mercado, pero ello no necesariamente significa que el público relevante le atribuya una función inherente de marca a la apariencia de la guitarra en sí.

Por lo tanto, el registro de la marca de la Unión Europea ha quedado anulado por la EUIPO, en una resolución contra la que todavía cabe recurso. De confirmarse dicha resolución, cualquier fabricante de instrumentos musicales podrá utilizar la icónica forma de guitarra para la fabricación de sus propios instrumentos.

Artículo de José Celso Mazón. Director de Departamento de Propiedad Industrial de IBIDEM Abogados. 

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