La nulidad de los intereses moratorios abusivos

Siguiendo la reciente línea jurisprudencial en la que los diferentes Juzgados y Tribunales están adoptando un enfoque muy activo en la lucha contra los fraudes y abusos por parte del sector bancario, el Tribunal Supremo ha establecido en su reciente sentencia de 22 de abril (STS 265/2015) la nulidad de las cláusulas que impongan intereses moratorios abusivos a sus clientes.

La causa de tal nulidad parte, según el propio Tribunal Supremo, de la naturaleza no negociada de tales cláusulas, las cuales son generalmente incorporadas como condiciones generales a contratos tipo cuyo contenido es usualmente impuesto a los clientes. En este sentido, tanto el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, como el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación establecen la nulidad de las cláusulas abusivas que no hayan sido negociadas individualmente. Así, para considerar que una condición general resulta abusiva, esta debe causar un perjuicio al consumidor y un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Centrándonos en el caso concreto de los intereses moratorios, la legislación española no establece ninguna limitación legal a los intereses moratorios en préstamos personales sin garantía hipotecaria, por lo que el Tribunal Supremo realiza en su sentencia una ponderación entre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los regulación de los intereses moratorios establecida para otros supuestos similares, tales como los intereses por mora procesal o por descubiertos en cuenta corriente.

En atención a dicha ponderación, el Tribunal Supremo concluye que resultan abusivos los intereses moratorios que superen en más de dos puntos el interés remuneratorio establecido. Es decir, en caso de que el interés remuneratorio de un préstamo personal sea del 7% anual, los intereses moratorios superiores al 9% deberán ser considerados abusivos, siempre que no se hayan negociado individualmente.

Esta sentencia del Tribunal Supremo puede afectar no solo a los contratos de préstamos sin garantías hipotecarias, sino a todos aquellos contratos que incluyan intereses moratorios no limitados legalmente y que se incluyan en el contrato mediante condiciones generales no negociadas unilateralmente.

La consecuencia práctica de la declaración de nulidad es que dicha cláusula se tendrá por no puesta, no existiendo obligación del cliente de abonar cantidad alguna por este concepto. En caso de que ya se hubieran devengado estos intereses moratorios y de que se haya satisfecho alguna cantidad a causa de los mismos, el cliente tendrá derecho a reclamar a la entidad la devolución de todas las cantidades que hayan sido abonadas en este concepto, así como los correspondientes intereses legales desde la fecha en que se abonaron.

En este sentido, pueden reclamar la nulidad de tales cláusulas y la devolución de las cantidades correspondientes tanto las personas físicas como las empresas, tanto públicas como privadas, con independencia de que actúen en el marco de actividad profesional o empresarial.

Si desea consultar la sentencia íntegra, puede hacerlo accediendo al siguiente enlace: STS 265/2015

Si cree que alguno de sus contratos con entidades bancarias o financieras puede incluir una cláusula abusiva de cualquier tipo, puede dirigir sus consultas a info@ibidem.es

 

Yoel Albarracín
Abogado
yalbarracin@ibidem.es

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