La Protección de los diseños

Entrevista a Enrique Martín, Socio Director de Ibidem, realizada por alumnos del Master de Artes Gráficas de la Universidad Politécnica de Valencia.
(Part I)

-¿Cómo se adquiere el derecho sobre los diseños?

Los diseños pertenecen a sus autores o causahabientes y se protegen por medio de su registro a través de las Oficinas de Patentes y Marcas (la OAMI en la Unión Europea o la OEPM en España). El diseño registrado (DR) debe cumplir, para su validez, dos condiciones esenciales: ser nuevo y tener un carácter singular en relación al acervo de diseños existentes en el mercado.

También pueden protegerse en la UE mediante el llamado “diseño comunitario no registrado” (DCNR), durante un plazo de 3 años desde la fecha de su divulgación. Sin embargo, para gozar de ese derecho sin necesidad de registro, junto con las exigencias esenciales de novedad y carácter singular, es necesario que pueda probarse la divulgación.

¿Sirve la publicación del diseño en una web para acreditar los derechos sobre el mismo?

La divulgación que determina el nacimiento del DCNR consiste en la puesta a disposición del público de un dibujo o modelo de forma que pueda ser razonablemente conocido por los círculos interesados que operan en la UE.
La mera publicación del diseño en una web no garantiza que el diseño sea conocido por los círculos interesados del sector dentro de la UE, de modo que puede ser insuficiente para generar los derechos de titularidad (propiedad) sobre el mismo. Además, la fecha de divulgación ha de ser cierta, lo que no siempre es fácil en una web, a menos que se haga un testimonio notarial de la misma en el momento de subir el diseño a la página.

La publicación del diseño en la web – con una fecha cierta o demostrable – puede permitir alegar la existencia de derechos de “autor (concedidos a los creadores en la Ley de Propiedad Intelectual por el solo hecho de la creación de la obra). No obstante, aunque la legislación comunitaria en materia de diseños permite acumular la protección de propiedad industrial y el derecho de autor, de facto suele ser muy difícil que los Jueces españoles acepten que un diseño de un objeto industrial o un logotipo tiene el carácter de obra original literaria, artística o científica, que constituye el objeto de protección de la legislación de propiedad intelectual.

-¿Qué es el período de gracia?

A diferencia de los inventos, que no permiten ninguna divulgación previa a su registro, los diseños pueden divulgarse y registrarse en un plazo posterior de hasta 12 meses desde su puesta en el mercado, lo que se conoce como “período de gracia”.

Este plazo permite a las empresas con vastos muestrarios registrar sólo aquellos que, tras 12 meses en el mercado, hayan acreditado mayor potencial de ventas, ahorrando costes de registro en diseños sin éxito comercial. Sin embargo, hay que gestionar muy bien las agendas para que no expire este plazo, pues en ese caso ya no podría registrarse y el diseño sólo tendría protección en la UE como diseño comunitario no registrado, con eficacia más limitada (por su duración y por las acciones legales de que dispone el titular para su defensa).

-¿Qué diferencia hay entre copia e imitación?

Una copia es la reproducción idéntica o virtualmente idéntica (esto es, con variaciones poco significativas) de otro diseño.

La imitación se produce cuando no hay identidad entre los diseños, pero hay una semejanza tal que el diseño posterior no produce una impresión general suficientemente diferenciada del original para un usuario informado en el sector del que se trate.

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