La reactivación de la obligación empresarial de solicitar el concurso tras el fin de la moratoria concursal

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El fin de la moratoria concursal que era aprobada por el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogaron determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, a consecuencia del COVID, tuvo lugar el pasado 30 de junio de 2022, lo que provoca una serie de efectos que afectan directamente a las obligaciones empresariales, ya que:

– Se activa el deber legal de solicitar el concurso de acreedores de manera voluntaria de encontrarse en situación de insolvencia y,

– Se activa la facultad de los acreedores del empresario deudor que se encuentre en situación de insolvencia, de solicitar el concurso de acreedores necesario.

Pues bien, con este escenario resulta de gran importancia que, ante una situación actual o inminente de insolvencia el empresario sea asesorado sobre las acciones de las que dispone para salvaguardar su propia responsabilidad.

Con este panorama actual, es previsible que el volumen de quiebras empresariales se incremente notablemente en los próximos meses ya que, finalizada la moratoria concursal, existe la obligación de presentar el concurso (en los casos de insolvencia que establece la Ley), antes del 1 de septiembre de 2022. Por ello, resulta de vital importancia el asesoramiento de manera anticipada para utilizar las herramientas jurídicas encaminadas a lograr el saneamiento de la situación financiera o, al menos, evitar una posible responsabilidad que pudieran derivar de acciones u omisiones no diligentes del empresario, como sería la no declaración de concurso voluntario en el plazo establecido para ello.

Además, debemos tener en cuenta la incertidumbre normativa que en materia concursal existe en la actualidad ya que, el pasado mes de enero, el Gobierno aprobó un proyecto de reforma de Ley Concursal que traspone una Directiva europea de reestructuración e insolvencia, y que tiene por objeto introducir otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables. Entre dichas medidas, se encuentran importantes herramientas que pronto podrán ser aplicados en los casos que para ello son previstos. Entre las más significativas, destacan: planes de reestructuración, la designación de expertos en reestructuración, el establecimientos de mecanismos o herramientas de alerta temprana de problemas financieros, el procedimiento especial dirigido a microempresas, la ampliación de la relación deudas exonerables en los de procedimientos de segunda oportunidad y la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor con un plan de pagos, la posibilidad de solicitar el concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, el establecimiento de un régimen para los concursos sin masa…

Desde el departamento especializado en derecho mercantil de IBIDEM ABOGADOS, somos consciente de que la situación económica actual provocada por la pandemia del coronavirus y la guerra de Ucrania, ha supuesto un mayor endeudamiento de los empresarios para sacar a flote su actividad, lo que se ve empeorado en el momento actual, con la finalización de los períodos de carencia previstos en los préstamos ICO, así como el fin de la moratoria concursal.

Por ello, trabajamos diariamente en ofrecer el mejor  asesoramiento económico y jurídico ante las dificultades económicas, transitorias o no, en la que se pueden ver inmersas las empresas, con el principal objetivo de realizar las actuaciones necesarias encaminadas a aplicar los mecanismos preconcursales regulados por la  ley en aras de conseguir una salida financiera viable, evitando situaciones que, de otro modo, derivarían en un concurso de acreedores necesario con consecuencias graves para el deudor o, en un agravamiento de la situación de insolvencia que impidiera dar una posible salida empresarial.

Mamen Pomares

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