Las invenciones en el seno de trabajo

A menudo, los empresarios tienen la falsa convicción de que todo lo que realizan sus trabajadores les pertenece. Sin embargo, esto no es en absoluto cierto en todos los casos.

La Ley de Patentes establece como principio que el derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes y es transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce (art. 10.1 de la Ley de Patentes –LP-).

En consecuencia, cualquier invención desarrollada por un inventor en su ámbito privado, fuera del marco de un contrato de trabajo (laboral o mercantil) o sin relación alguna con el mismo, le pertenecen en exclusiva (art. 16 LP).

Por el contrario, si la invención ha sido realizada dentro del marco de un contrato de trabajo o conectado con el mismo, caben dos posibilidades.

La primera es que la invención sea realizada por un trabajador que no está contratado para investigar, pero que obtiene la invención gracias a los medios o los conocimientos adquiridos en la empresa. En este caso, el empresario puede decidir entre adjudicarse la titularidad o reservarse un derecho de utilización de la invención, debiendo en ambos casos compensar económicamente al trabajador.

El segundo caso (denominado invención laboral) es que la invención haya sido desarrollada por un trabajador contratado por una empresa precisamente para realizar una actividad inventiva. En estas circunstancias, la invención pertenece, salvo pacto en contrario, al empresario y sólo en el caso de que la aportación del trabajador a la invención exceda de manera evidente a su contrato o relación de trabajo, tendrá derecho a una remuneración suplementaria (art. 15 LP).

Por otro lado, la Ley de Patentes incluye dos prevenciones para asegurar para el derecho del empresario:

– Por un lado, el trabajador deberá informar de la invención al empresario, mediante comunicación escrita, con los datos e informes necesarios para que aquél pueda ejercitar los derechos que le corresponden en el plazo de tres meses. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de los derechos que se reconocen al trabajador.

– En segundo lugar, las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajos o de servicios podrán ser reclamadas por el empresario, siempre que cumplan con los requisitos anteriores (haber sido desarrolladas en el marco del contrato de trabajo anterior o con los recursos, medios o conocimientos proporcionados por el anterior contratante).

En cualquier caso, nuestra recomendación es que su empresa tenga una POLITICA DE I+D+i que incluya una regulación de la propiedad de las invenciones y medidas para la protección del know how corporativo. Asimismo, si quiere evitar problemas para acreditar su derecho a la patente, nunca contrate como “administrativo” a un “inventor”.

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