¿Qué debe tenerse en cuenta en una ampliación de capital?

Una de las claves del proceso de crecimiento de las empresas es la captación de capital a través de inversores que crean en el proyecto empresarial. Uno de los métodos más utilizados para ello es la ampliación de capital.
En este breve artículo vamos a tratar los pasos y los puntos críticos en este tipo de operaciones.
LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL, PASO A PASO
  1. Convocatoria de la junta general

En primer lugar, es necesario convocar la junta general para adoptar el acuerdo de ampliación de capital. Esta puede ser celebrada presencialmente o por medios telemáticos.

Hay que tener en cuenta que con anterioridad al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, los estatutos debían prever expresamente la posibilidad de efectuar la junta general a través de medios telemáticos. En cambio tras la aplicación de este texto normativo, se pueden celebrar las sesiones de órganos de gobierno o administración a distancia y mediante videoconferencia, además de la adopción de acuerdos directamente mediante votaciones por escrito y sin sesión.

  1. Adoptar el acuerdo de junta general

En la junta antes indicada se deberán adoptar diferentes acuerdos:

  • Se deberá aprobar la ampliación de capital con los requisitos establecidos para la modificación de estatutos, es decir la mayoría legal reforzada, en este caso el voto favorable de más de la mitad de los socios.
  • Se deberá aprobar la modificación de la cifra de capital social de los estatutos, determinando a su vez la nueva redacción de dicho apartado.
  • Y por último, se deberá facultar al administrador único para acudir ante el Notario para otorgar la correspondiente escritura y elevar a público los anteriores acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios hasta su inscripción en el Registro.
  1. Certificación del desembolso

En un periodo máximo de dos meses a contar desde la adopción del acuerdo de ampliación de capital, se deberá efectuar el desembolso total del capital en el banco, que deberá emitir un certificado en el que se indique: quién ha efectuado el ingreso, la cantidad desembolsada y la fecha del desembolso.

  1. Escritura de ampliación de capital

En el plazo de un mes desde la expedición de los certificados del banco se deberá escriturar la ampliación llevando al notario: los certificados de desembolso del capital y la certificación del acta de la correspondiente junta general.

  1. Liquidación del ITP y AJD

Antes de inscribir la escritura de ampliación de capital debe efectuarse la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), a pesar de que no habrá que abonar ninguna cantidad, ya que la ampliación de capital está exenta.

  1. Inscripción en el Registro Mercantil

Por último, se inscribirá la escritura de ampliación de capital en el Registro Mercantil y, simultáneamente, el acuerdo de ampliación de capital y la ejecución del mismo.

DILUCIÓN DE SOCIOS FUNDADORES

Un tema fundamental en toda ampliación de capital es la dilución o reducción del porcentaje accionarial de los antiguos socios por la incorporación de nuevos inversores al capital de una empresa. Esta se puede ver reflejada en dos manifestaciones:

La dilución accionarial, que consiste en la reducción del porcentaje de participación en el capital social de los antiguos socios, con la consiguiente pérdida de parte del control de la misma.

Y la dilución económica, que consiste en la disminución del valor económico de participación del inversor inicial, cuando los nuevos inversores adquieren nuevas acciones/participaciones a un precio inferior al que pagó en su día el inversor inicial.

Para solventar esta situación hay diferentes mecanismos:

El más básico se encuentra en el derecho de preferencia, mediante el cual se garantiza que todo socio o accionista tendrá derecho a asumir o suscribir un número de participaciones/acciones proporcional al valor nominal de las que posea, en los futuros aumentos de capital con cargo a aportaciones dinerarias.

A pesar de la existencia de este derecho, en la mayoría de los casos, los socios deciden firmar un pacto parasocial en el que se recoja una solución para este problema, que no pueda recogerse vía estatutos.

Una solución muy eficiente es establecer una cláusula de anti-dilución en el pacto de socios antes mencionado a favor de los socios fundadores, en el que se acuerde imponer una obligación a los nuevos socios de transmitir a estos de forma gratuita las participaciones sociales necesarias para que se mantenga su porcentaje de participación.

Otra alternativa muy útil para solventar estos problemas trata de establecer participaciones/acciones sin voto o con voto múltiple. En el caso de la segunda opción hay que tener en cuenta que altera la regla de proporcionalidad vía estatutos y solo está permitida para las sociedades limitadas.

Por otra parte, es importante saber que la limitación del derecho de voto de algunos socios tiene que ir aparejada a los derechos económicos privilegiados, como son: el dividendo mínimo, los privilegios en las reducciones de capital por pérdidas y los privilegios en la cuota de liquidación.

Otro mecanismo para paliar la dilución económica es la inclusión de una prima de emisión en la adquisición de las nuevas acciones/participaciones por el inversor. De esta manera, se podrá destinar a reservas voluntarias la cantidad correspondiente a la prima, y así, a pesar de verse mermado el porcentaje de participación del socio fundador, el valor de la empresa será mayor, y, por lo tanto, se verá compensada la reducción de participación.

Por último, tenemos que hacer referencia a las cláusulas anti-dilución utilizadas en operaciones de “private equity” en las que se evita la dilución económica como: la cláusula de precio medio ponderado o “weighted average price”, la cláusula full ratchet y la cláusula pay to play.

En definitiva, antes de efectuar una ampliación de capital hay que procurar establecer un mecanismo para paliar las dos dimensiones de la dilución, ya sea firmando un pacto de socios o utilizando directamente uno de los mecanismos anteriormente mencionados cuando sea necesario, cuya elección dependerá de las circunstancias del caso concreto.

Ramón Lara
Departamento de Mercantil

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