Estos momentos de incertidumbre, en los que prevemos una larga paralización de la economía, pueden ser apropiados para recuperar cantidades injustamente cobradas por prácticas abusivas.
Las siglas IRPH hacen alusión al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios en España. A diferencia de lo que era habitual hasta la llamada «Burbuja inmobiliaria» (de 1997 a 2008), gran parte de las hipotecas formalizadas durante estos años, en lugar de utilizar el Euríbor como referencia para el cálculo de las cuotas, tomaban como referente el IRPH.
El IRPH encareció el precio de las hipotecas, ya que se trata de un índice bastante más alto que el Euríbor (normalmente entre un 1,5% y un 3% superior). Además, la oscilación del IRPH, principalmente en las bajadas, es más paulatina que la del Euríbor, a pesar de que en la comercialización de este producto, las cajas de ahorros hacían énfasis en su estabilidad, trasladando al consumidor que se trataba de un índice de referencia sin riesgos, perfecto para las clases medias.
Posteriormente, se ha podido demostrar que las propias entidades bancarias y financieras podían manipular este índice. En consecuencia, cuando, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria el Euríbor mostró mínimos históricos, el IRPH se incrementó de tal manera que muchos deudores no pudieron hacer frente al pago de las cuotas de su hipoteca.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia Gómez del Moral Guasch (C-125/18) dictada el 3 de marzo de 2020, ha declarado que la cláusula correspondiente al índice IRPH es abusiva y ha abierto la puerta a todos los afectados por dicho índice para que puedan solicitar su nulidad por esa causa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido tres cuestiones fundamentales:
1.- La normativa nacional no obligaba a utilizar en los préstamos con tipo de interés variable un índice de referencia oficial, por lo que la aplicación del índice IRPH no era imperativa y, por lo tanto, debe someterse a la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
2.- Los tribunales españoles serán los encargados de asegurarse de que las cláusulas que se refieran al objeto principal del contrato (como es el índice IRPH) sean claras y comprensibles.
3.- Las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras.
Un juez español deberá sentenciar respecto de la abusividad del IRPH que tenga contratado en su hipoteca, lo que supone la obligación de demandar de cada consumidor; el TJUE nos indica ya un argumento para ganar: si la entidad financiera no cumplió con su obligación de «informar a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible».
Si desea nuestro consejo profesional, puede dirigir sus peticiones al email yalbarracin@ibidem.com, desde el que nuestro Departamento de Mercantil podrá estudiar sus contratos de préstamo y determinar las posibilidades de éxito de una reclamación judicial.