En relación con el depósito de las cuentas anuales de una sociedad, el art. 366.1.2º del Reglamento del Registro Mercantil dispone que uno de los documentos que debe aportarse es la certificación del acta de la junta general que contenga el acuerdo por el cual se aprueban las cuentas y la aplicación del resultado.
Sin embargo, muchas veces, a pesar de emitirse dicha certificación haciendo constar la realidad de la celebración de la junta general o la participación de la totalidad del capital social, lo cierto es que dicha junta no se ha llegado a celebrar o, si lo ha sido, no han asistido las personas que se identifican en la certificación.
La mayoría de las veces, ello responde a un consenso entre las partes o razones de comodidad. Pero cuando no existe ese consenso, puede generarse un riesgo legal para el Administrador, porque los socios disidentes pueden negar su existencia (si no hay prueba escrita) o demostrar que nunca fueron citados ni asistieron a esas juntas.
En tales casos, la emisión de dicha certificación por la persona que forme parte del órgano de administración con facultad certificante puede llegar a constituir un delito de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392.1 del Código Penal, en relación con el art. 390.1 del mismo texto legal.
La conducta típica en el delito de referencia consiste en la mutación de la verdad en un documento mercantil, en cualquiera de los tres supuestos de falsedad descritos en el art. 390.1 del texto punitivo:
- Que se haya alterado el documento en alguno de sus elementos (art. 390.1.1º);
- que se haya simulado el mismo induciendo a error sobre su autenticidad (art. 390.1.2º);
- o que se ha supuesto en un acto la intervención de personas o se ha atribuido a los intervinientes declaraciones que no han efectuado (art. 390.1.3º).
Existen pronunciamientos jurisprudenciales muy relevantes en los que se ha tratado esta cuestión y en los que se ha terminado condenando por dicho delito (art. 392.1) en relación con la conducta relativa a suponer en un acto la intervención de personas o atribuir a los intervinientes declaraciones que no han efectuado (art. 390.1.3º).
En primer lugar, por su jerarquía doctrinal, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2006 (RJ 20066626), pues, en ella, se responde afirmativamente a la cuestión de si constituye un delito continuado de falsedad en documento mercantil la conducta de un sujeto que, en su condición de miembro del órgano de administración de una sociedad limitada, elaboró y firmó durante cuatro años consecutivos sendas certificaciones en las que se hacían constar que se habían celebrado juntas generales de la sociedad, aprobándose en las mismas las cuentas anuales del ejercicio que precedía a cada una de las respectivas juntas, cuando tales juntas nunca se convocaron ni celebraron.
Un caso en el que se aplica la anterior doctrina jurisprudencial se encuentra en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 3 de marzo de 2010 (JUR 2011354763), en la que también se condena por un delito continuado de falsedad en documento mercantil a los administradores societarios que emiten cuatro certificaciones durante cuatro ejercicios consecutivos, en las que hacen constar la aprobación de las cuentas anuales de dichos ejercicios por la totalidad del capital social cuando las juntas donde se suponen que tales acuerdos se aprobaron, no llegaron a celebrarse.
De igual manera se refleja esta doctrina jurisprudencial en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 29 de junio de 2020 (OU 361/2020) en la que se condena por un delito continuado de falsedad en documento mercantil al administrador de la sociedad por emitir certificaciones en las que se aseguraba que había asistido a la junta general el 100% del capital social, cuando uno de los socios realmente no había sido convocado ni había asistido.
En la Sentencia de Tribunal Supremo de 10 de junio de 2014 (STS 2401/2014) se condena por un delito de falsedad en documento mercantil y documento público a los dos administradores solidarios de la sociedad. En este caso ambos firmaron una certificación en la que hicieron constar, falsamente, la celebración de la junta general, en la que se certificaba que habían asistido todos los socios y se aprobaban las cuentas sociales, cosa que en realidad no ocurrió.
En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 2 de diciembre de 2013 (JUR201412584), condena igualmente por un delito de falsedad en documento mercantil al administrador societario que presentó en el Registro Mercantil una certificación de un acta de junta general en la que se hacía constar que, a la misma, asistió la totalidad del capital social y votó a favor de aprobar las cuentas anuales, a pesar de que quedó probado que dicha junta no se celebró.
Con idéntico pronunciamiento, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 11 de mayo de 1999 (ARP 19991719) condena por el delito de falsedad en documento mercantil al administrador que aportó al Registro Mercantil una certificación, firmada por él, de un acta de junta general que no se celebró y en la que, según se decía en la misma, se habían aprobado las cuentas anuales de la sociedad.
Por último, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de enero de 2008 (JUR 2008107011) también se condena por un delito de falsedad en documento mercantil a la administradora de una sociedad que emite una certificación haciendo constar en la misma que había celebrado una junta general, cuando se demostró que ello era falso. No obstante, en esta resolución el acuerdo supuestamente adoptado en la junta general no era la aprobación de las cuentas anuales sino la reelección del administrador y la adaptación de los estatutos sociales.
Por lo tanto, podemos concluir que el miembro del órgano de administración de una sociedad con facultad certificante que emite una certificación de un acta de una junta general, o bien no celebrada en realidad, o bien celebrada pero haciendo constar que asistieron todos los socios cuando ello no era cierto, puede constituir un delito de falsedad en documento mercantil, cuya pena de prisión puede alcanzar hasta tres años y multa de hasta doce meses; y ello sin perjuicio de la comisión de otros delitos consecuencia de dicha conducta como puede ser el de negativa al ejercicio de los derechos del socio, tipificado en el art. 293 del Código Penal.
Ramón Lara
Departamento de Mercantil