Una sentencia del TSJ permite utilizar el término “diamond” a la firma Star Healthcare S.L. y revoca una resolución de la OPEM

En una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OPEM) que consideraba que la marca SISBELA DIAMOND REVITALIZANTE, solicitada por la empresa Star Healthcare S.L., era incompatible con la marca DIAMOND de Natura Bissé.

Este conflicto surgió en 2017 cuando Natura Bissé presentó oposición contra la marca SISBELA DIAMOND REVITALIZANTE, referida a preparaciones cosméticas, por entender que existía riesgo de confusión con sus marcas ‘DIAMOND’. Si bien en un primer momento la OEPM concedió el registro, NATURA BISSÉ interpuso un recurso de alzada que fue estimado, dictándose por tanto la denegación de la marca.

Start Healthcare S.L. presentó recurso-contencioso administrativo contra la denegación de la marca y, ahora, la Justicia ha resuelto la concesión de la misma, en contra del criterio de la OEPM, por entender que desde un punto de vista denominativo entre las marcas enfrentadas no existe un elevado nivel de semejanza, pues su estructura es diferente y solo existe en común el término DIAMOND, una palabra usual en diferentes firmas en el sector de los productos de belleza, tal y como se probó en el expediente.

Una vez más, queda demostrada la importancia de las marcas en el mundo empresarial, y la necesidad de planificar meticulosamente una adecuada estrategia de protección.

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