1. NATURALEZA, TITULARIDAD Y DEFINICIONES
1.1. Titularidad. Las presentes condiciones generales de contratación («Condiciones Generales») regulan la prestación de servicios profesionales por IBIDEM IP S.L.U. («IBIDEM IP»), sociedad limitada unipersonal domiciliada en c/ Juan de la Cierva, 43, 2ª Planta, Puerta 2.2.1., Elche Parque Empresarial, C.P. 03203, Elche (Alicante), con CIF B-54357488, e inscrita en el Registro Mercantil de Alicante (España), Tomo 3311, Folio 190, Hoja n.º A 113535, Inscripción 1ª. IBIDEM IP es la titular de estas Condiciones Generales y de los documentos legales de la web www.ibidem.com, salvo indicación expresa en contrario.
1.2. Carácter supletorio y prevalencia. Estas Condiciones Generales se aplicarán a toda prestación de servicios profesionales realizada por IBIDEM IP bajo Derecho español y tendrán carácter supletorio respecto de la hoja de encargo, presupuesto aceptado, poder, propuesta de servicios, contrato de iguala o documento análogo que regule un encargo concreto. En caso de contradicción, prevalecerán las condiciones particulares aceptadas para el encargo específico.
1.3. Definiciones. A efectos de estas Condiciones Generales: (a) «Cliente» significa la persona física o jurídica que contrata los servicios, firma o acepta la hoja de encargo, presupuesto, poder, contrato de iguala o documento análogo, o por cuya cuenta se prestan los servicios; (b) «Partes» significa IBIDEM IP y el Cliente conjuntamente; (c) «Servicios» significa los servicios profesionales prestados por IBIDEM IP; (d) «Encargo Profesional» significa los servicios concretos contratados por el Cliente y descritos en la hoja de encargo, presupuesto aceptado, poder, propuesta, correo electrónico u otra comunicación que permita identificar suficientemente los servicios, condiciones y honorarios aplicables; (e) «DPI» significa derechos de propiedad industrial, en particular, pero no limitados a: signos distintivos, invenciones (patentes de invención y modelos de utilidad) y diseños industriales, secretos empresariales, derechos de autor, denominaciones sociales y nombres de dominio; denominaciones de origen, indicaciones geográficas y demás figuras de protección del origen y la calidad de los productos; (f) «Administraciones competentes» significa juzgados, tribunales, registros, oficinas de propiedad industrial o intelectual y organismos públicos nacionales, europeos o internacionales con competencia sobre los Servicios; (g) «Profesionales externos» o «Colaboradores» significa profesionales o entidades ajenos a IBIDEM IP que colaboren en la ejecución del Encargo Profesional, incluidos, sin carácter limitativo, abogados, agentes de propiedad industrial nacionales o extranjeros, agentes europeos de patentes, ingenieros, traductores, procuradores, notarios o corresponsales extranjeros.
1.4. Información corporativa. El sitio web www.ibidem.com y sus documentos legales son titularidad de IBIDEM IP S.L.U., salvo indicación expresa en contrario.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. Relación contractual, destinatario de los Servicios y ausencia de terceros beneficiarios. Las Partes de la relación jurídica de prestación de Servicios son IBIDEM IP y el Cliente que contrata, firma o acepta la hoja de encargo, presupuesto, propuesta, factura proforma, poder, contrato de iguala o documento análogo. Salvo pacto escrito en contrario, los Servicios se prestan única y exclusivamente a favor del Cliente identificado en el Encargo Profesional, que será la única parte contractual frente a IBIDEM IP y la obligada al pago de honorarios, gastos, suplidos, tributos y cualesquiera otras cantidades pactadas o devengadas.
Los Servicios no se entenderán prestados a favor de socios, administradores, empleados, sociedades vinculadas, distribuidores, licenciatarios, clientes, proveedores ni terceros relacionados con el Cliente, aunque puedan verse directa o indirectamente afectados por el resultado del Encargo Profesional. Ningún tercero podrá invocar los Servicios, informes, comunicaciones, documentos o estrategias de IBIDEM IP como si hubieran sido emitidos en su favor, salvo autorización previa, expresa y escrita de IBIDEM IP.
La persona física que acepte el Encargo Profesional en nombre de una persona jurídica, entidad o tercero declara contar con poder, autorización, representación o capacidad suficiente para contratar los Servicios y obligar al Cliente frente a IBIDEM IP.
2.2. Naturaleza de los Servicios y obligación de medios. Los trabajos profesionales se efectuarán en régimen de arrendamiento de servicios, conforme al artículo 1.544 y concordantes del Código Civil, y, cuando proceda por razón de la materia o del profesional interviniente, con sujeción a las normas profesionales, colegiales o deontológicas aplicables. IBIDEM IP y sus profesionales se obligan a actuar con diligencia profesional, independencia, lealtad, confidencialidad, secreto profesional cuando resulte aplicable y sujeción a la lex artis propia del servicio contratado.
Salvo pacto expreso e inequívoco en contrario, los Servicios comportan una obligación de medios y no de resultado. En consecuencia, IBIDEM IP no garantiza la concesión, validez, mantenimiento, estimación, inscripción, éxito, resultado económico, condena en costas, solvencia de terceros, cobro efectivo, ausencia de conflicto ni explotación pacífica de derechos, especialmente cuando el resultado dependa de decisiones de autoridades, órganos judiciales, oficinas administrativas, actuaciones de terceros, prueba disponible, datos suministrados por el Cliente u otros factores ajenos al control razonable de IBIDEM IP.
Cualquier valoración preliminar, estimación de viabilidad, probabilidad de éxito, recomendación estratégica o análisis de riesgos tendrá carácter orientativo y se basará en la información disponible en el momento de su emisión.
2.3. Decisiones del Cliente. La aceptación, ejecución, puesta en práctica o seguimiento de cualquier asesoramiento, consejo, opinión o recomendación profesional corresponde exclusivamente al Cliente, que adoptará sus decisiones empresariales o jurídicas bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a IBIDEM IP por falta de diligencia profesional.
3. SERVICIOS Y ENCARGO PROFESIONAL
3.1. Determinación del encargo. IBIDEM IP prestará los Servicios especificados en la hoja de encargo, presupuesto aceptado, poder, contrato de iguala, propuesta o documento análogo correspondiente a cada asunto. Cualquier modificación sustancial deberá acordarse por escrito entre las Partes, incluyendo el correo electrónico cuando permita acreditar su contenido.
3.2. Servicios derivados. Salvo indicación expresa en contrario, los servicios subsecuentes, accesorios o derivados relacionados con un Encargo Profesional se regirán por estas Condiciones Generales y se facturarán conforme a las tarifas o criterios económicos vigentes en el momento de su prestación, siempre que no estén incluidos expresamente en el presupuesto aceptado.
3.3. Exclusiones. Salvo pacto expreso, el encargo no incluirá servicios no descritos en la hoja de encargo o presupuesto. En particular, el encargo de solicitud de registro de DPI no incluirá, salvo pacto expreso, la vigilancia de terceros, renovaciones, anualidades, mantenimiento de derechos, procedimientos de oposición, recursos, litigios, informes de viabilidad, búsquedas previas, traducciones juradas, legalizaciones, apostillas, procuradores, notarios, tasas, impuestos, anuncios oficiales o actuaciones ante autoridades extranjeras.
3.4. Servicios excluidos y ampliación del Encargo Profesional. Salvo inclusión expresa en la hoja de encargo, presupuesto, propuesta o documento análogo aceptado, quedan excluidos del Encargo Profesional los servicios, fases, recursos, incidencias, procedimientos, negociaciones, ejecuciones, informes, actuaciones frente a terceros, actuaciones notariales, periciales, registrales, administrativas, judiciales, aduaneras, penales o de cualquier otra naturaleza que no estén descritos de forma suficiente en el Encargo Profesional.
La exclusión de un servicio no implica negativa de IBIDEM IP a prestarlo, sino que requerirá presupuesto adicional, aceptación previa del Cliente y, en su caso, provisión de fondos suficiente. También podrán requerir presupuesto adicional los cambios sustanciales de hechos, documentación, prueba, estrategia de la contraparte, alcance objetivo o subjetivo del asunto, urgencia, complejidad sobrevenida o instrucciones adicionales del Cliente.
4. INTERVENCIÓN DE PROFESIONALES EXTERNOS
4.1. Jurisdicción. Salvo acuerdo expreso en contrario, los Servicios de IBIDEM IP se prestan desde España y conforme al Derecho español, aunque puedan producir efectos fuera de España o requerir coordinación con profesionales extranjeros.
4.2. Colaboradores y corresponsales. Cuando intervengan Profesionales externos, IBIDEM IP podrá coordinar su actuación, trasladar instrucciones, informar del estado del asunto y facturar o refacturar sus honorarios y gastos, pero la prestación técnica atribuida al profesional externo se entenderá realizada por este bajo su propia responsabilidad profesional, salvo que la ley imponga otra cosa o que IBIDEM IP haya incurrido en dolo, culpa grave o falta de diligencia en su selección, instrucción o coordinación.
4.3. Limitación proporcional. Si la ley no permitiera excluir la responsabilidad de IBIDEM IP por actuaciones de terceros, la responsabilidad de IBIDEM IP quedará limitada a la parte del daño que sea directamente imputable a su propia actuación, sin verse incrementada por la insolvencia, limitación de responsabilidad o imposibilidad de reclamar frente a otros intervinientes.
5. EQUIPO DE TRABAJO
5.1. Organización interna. IBIDEM IP podrá organizar libremente el equipo de profesionales, empleados o colaboradores asignado al asunto y sustituir a cualquiera de sus integrantes cuando lo considere oportuno o necesario para la correcta prestación del Servicio.
5.2. Profesionales externos. IBIDEM IP podrá proponer o sustituir Profesionales externos que actúen por cuenta del Cliente cuando las circunstancias del encargo lo aconsejen, informando al Cliente cuando el cambio sea relevante para el coste, calendario o estrategia del asunto.
6. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
6.1. Representación y facultades. En materia de gestión de DPI ante Administraciones competentes, el Cliente confiere a IBIDEM IP, y a los profesionales que esta designe, las facultades necesarias para solicitar, tramitar, modificar, contestar suspensos, oponerse, recurrir, renunciar, retirar, transigir, allanarse, pagar tasas, presentar declaraciones de uso, inscribir cesiones, licencias, cambios de nombre o domicilio y realizar cualesquiera actuaciones necesarias para la gestión y defensa administrativa de sus DPI, dentro del alcance del encargo aceptado. Cuando la Administración competente requiera poder formal, documento específico, firma electrónica, autorización o representación expresa, el Cliente deberá otorgarlos con la antelación necesaria.
6.2. Informes y búsquedas. Los informes, búsquedas o dictámenes sobre marcas, diseños, patentes, derechos de autor, nombres de dominio, denominaciones sociales u otros DPI se elaboran a partir de bases de datos, herramientas de búsqueda y fuentes de información que pueden no estar completas, actualizadas o libres de error. Dichos informes tienen validez limitada a la fecha y hora de emisión, no reflejan necesariamente derechos no registrados, derechos basados en el uso, solicitudes no publicadas, prioridades no visibles o signos renombrados, y su valoración jurídica puede admitir interpretaciones razonables diversas.
6.3. Carácter orientativo. Salvo pacto expreso en contrario, los informes y búsquedas constituyen elementos de apoyo a la decisión del Cliente y no garantizan la registrabilidad, validez, disponibilidad, ausencia de conflicto, patentabilidad, concesión o explotación pacífica de un DPI. A falta de encargo específico, IBIDEM IP no estará obligada a realizar informes o búsquedas previas por iniciativa propia.
6.4. Legitimación del Cliente. El Cliente declara estar legitimado para solicitar, mantener, defender, transmitir, licenciar o explotar los DPI objeto del encargo y garantiza, según su leal saber y entender, que no vulnera derechos de terceros. El Cliente mantendrá indemne a IBIDEM IP frente a reclamaciones derivadas de la falta de legitimación, titularidad, veracidad o suficiencia de la información facilitada.
6.5. Revisión de documentación técnica. El Cliente deberá revisar, antes de su presentación o uso, memorias, descripciones, listados de productos y servicios, reivindicaciones, planos, dibujos, reproducciones, traducciones, formularios y demás documentos preparados para la ejecución del encargo. Salvo advertencia expresa y oportuna del Cliente, IBIDEM IP podrá entender aprobada la documentación remitida para revisión.
6.6. Objeciones y oposiciones. Las solicitudes de registro pueden recibir objeciones administrativas, suspensos, observaciones u oposiciones de terceros, que podrían ocasionar gastos no previstos o motivar su denegación total o parcial. Salvo que el presupuesto aceptado lo incluya expresamente, la defensa frente a objeciones, oposiciones o recursos será objeto de encargo y facturación separados.
6.7. Tramitación hasta resolución. Salvo instrucciones expresas en contrario, el encargo de solicitud de un DPI autoriza a IBIDEM IP a realizar los trámites ordinarios necesarios hasta la resolución administrativa inicial o final que corresponda al encargo aceptado. Los servicios adicionales no presupuestados, incluidas contestaciones a suspensos, oposiciones, recursos, retiradas de título, declaraciones de uso o incidencias no ordinarias, se facturarán separadamente.
6.8. Finalización del mandato registral. Salvo acuerdo expreso de mantenimiento, vigilancia o renovación, el mandato profesional relativo a la solicitud de DPI termina con la finalización administrativa del trámite encargado. La permanencia de IBIDEM IP o de un profesional designado como representante en bases de datos oficiales no implicará, por sí sola, obligación de vigilancia, mantenimiento, renovación, información continuada o defensa de expedientes.
6.9. Notificaciones de cortesía. En ausencia de contrato de mantenimiento, IBIDEM IP podrá actuar como representante a efectos de notificación por mera cortesía y trasladar al Cliente comunicaciones recibidas de una Administración competente, pudiendo facturar los costes razonables de dicha gestión. IBIDEM IP podrá cesar este servicio de cortesía previa comunicación razonable, y cesará sin necesidad de preaviso en caso de impago, paradero desconocido, instrucciones insuficientes, cambio de representante o renuncia expresa o tácita del Cliente a la representación.
6.10. Cambio de representante. Cuando el Cliente comience a trabajar con otro representante o renuncie expresa o tácitamente a la representación de IBIDEM IP, esta quedará liberada de obligaciones de información o prestación de servicios sobre los expedientes afectados, salvo las legalmente indisponibles. El Cliente deberá formalizar la revocación o nuevo apoderamiento ante la Administración competente con la mayor diligencia y asumirá los perjuicios derivados de no hacerlo.
6.11. Conflictos tras terminación. Desde la terminación del encargo o cambio de representante, cesarán las limitaciones derivadas de la relación profesional anterior que pudieran impedir a IBIDEM IP actuar para terceros en asuntos distintos o no relacionados, salvo conflicto de intereses legal o deontológicamente relevante, deber de confidencialidad o secreto profesional aplicable.
6.12. Prioridades, gracia y mantenimiento. Desde la primera solicitud de registro pueden existir plazos de prioridad internacional, normalmente de 6 meses para marcas y diseños y 12 meses para invenciones, así como eventuales periodos de gracia en diseños o invenciones según la legislación aplicable. El Cliente es el principal responsable de decidir si desea extender, mantener, renovar o explotar sus DPI y de confirmar por escrito las instrucciones correspondientes con antelación suficiente.
6.13. Uso y explotación. El uso o explotación de un DPI antes de su concesión firme, sin informes previos o sin valoración de riesgos puede generar conflictos, oposiciones, acciones de nulidad, infracción u otros costes. Una vez concedido, el titular deberá cumplir las cargas de uso, explotación, renovación, anualidades, quinquenios, declaraciones de uso o mantenimiento que resulten aplicables bajo cada legislación.
6.14. Recordatorios. Salvo contrato específico de vigilancia, mantenimiento o renovaciones, los avisos de IBIDEM IP sobre plazos de prioridad, renovación, anualidades, quinquenios, obligación de uso, explotación o cualquier otro vencimiento tendrán carácter de cortesía y no constituirán una obligación de resultado. El Cliente deberá llevar su propia agenda de vencimientos, comprobar los datos facilitados y solicitar justificantes de pago o presentación.
6.15. Vigilancia de terceros. La vigilancia de solicitudes de terceros a efectos de oposición no forma parte del encargo de solicitud de DPI, salvo contratación expresa de dicho servicio. Los avisos de vigilancia, cuando existan, no constituyen por sí solos una valoración legal del conflicto ni garantizan la conveniencia o éxito de una oposición.
6.16. Cambios relevantes. El Cliente deberá comunicar diligentemente cualquier cambio en la titularidad, denominación, domicilio, naturaleza, actividad, uso, explotación, licencias, cesiones, gravámenes o circunstancias relevantes de sus DPI para que IBIDEM IP pueda evaluar la conveniencia de inscribir o proteger tales cambios.
6.17. Clasificación de Niza. En materia de marcas, el Cliente deberá revisar y aprobar la lista de productos y servicios propuesta. IBIDEM IP podrá adaptar la redacción a la Clasificación de Niza, al Nomenclátor aplicable, a las prácticas de las oficinas competentes y a la jurisprudencia o doctrina administrativa vigente, sin que ello implique ampliar el encargo ni garantizar la aceptación de todos los términos.
6.18. Instrucciones y urgencias. El Cliente deberá impartir instrucciones claras, completas y con antelación suficiente, especialmente en asuntos urgentes, con vencimientos o de dimensión internacional. Salvo indicación específica en el encargo, se considerará razonable una antelación mínima de 7 días hábiles para actuaciones nacionales y 15 días hábiles para actuaciones internacionales, sin perjuicio de que determinados trámites requieran plazos superiores.
6.19. Riesgos específicos en la defensa de derechos no registrados y litigios de DPI. En los asuntos relativos a derechos no registrados, derechos basados en el uso, diseños no registrados, derechos de autor no inscritos, secretos empresariales, competencia desleal o acciones de infracción, nulidad, caducidad, reivindicación, oposición o defensa de DPI, el Cliente reconoce que pueden concurrir riesgos específicos de prueba, legitimación, titularidad, fecha de creación o divulgación, alcance de la protección, acceso por terceros, creación independiente, comparación visual o técnica, cuantificación del daño, medidas cautelares, cauciones, costas, duración del procedimiento, insolvencia de terceros y cobro efectivo.
En particular, la defensa de diseños, creaciones, signos o derechos no registrados puede exigir acreditar de forma suficiente la fecha, lugar, forma y alcance de la creación, divulgación, uso, titularidad, originalidad, novedad, carácter singular, distintividad, secreto, acceso por terceros, similitud, copia o aprovechamiento indebido, sin que queden protegidas ideas, estilos, tendencias, conceptos genéricos, métodos, técnicas, funcionalidades o elementos impuestos por razones técnicas cuando la normativa aplicable no los ampare.
La valoración de estos extremos puede depender de criterios jurídicos, técnicos, probatorios, visuales, periciales o comerciales razonablemente discutibles, por lo que distintas autoridades, tribunales, oficinas, peritos o contrapartes pueden alcanzar conclusiones diferentes.
7. HONORARIOS, GASTOS Y PROVISIONES
7.1. Honorarios. Los honorarios serán los establecidos en la hoja de encargo, presupuesto, propuesta, factura proforma o documento análogo aceptado por el Cliente. Salvo indicación en contrario, los importes presupuestados no incluyen IVA ni otros impuestos indirectos aplicables, tasas, tributos, precios públicos, gastos, suplidos o costes de terceros.
7.2. Gastos y terceros. Servicios complementarios como procuradores, notarios, registros, legalizaciones, apostillas, traducciones, anuncios oficiales, corresponsales extranjeros, tasas o tributos serán contratados y abonados directamente por el Cliente o, si IBIDEM IP los anticipa o gestiona por cuenta del Cliente, requerirán provisión suficiente de fondos.
7.3. Provisiones. IBIDEM IP no estará obligada a adelantar fondos ni a realizar pagos por cuenta del Cliente sin provisión previa suficiente. La falta de provisión o pago podrá ocasionar la suspensión, retirada, caducidad, desestimación o pérdida de derechos, sin responsabilidad de IBIDEM IP cuando haya informado razonablemente al Cliente de la necesidad de pago o instrucción.
7.4. Aplicación de saldos. Las provisiones o depósitos se destinarán al pago de cantidades por cuenta del Cliente. Previa comunicación, IBIDEM IP podrá aplicar saldos disponibles al pago de cantidades líquidas, vencidas y exigibles adeudadas por el Cliente por honorarios, gastos o suplidos.
7.5. Devengo. Los honorarios y gastos devengados deberán satisfacerse, aunque se frustre la operación, se archive el expediente, se deniegue el registro, se reciba una resolución desfavorable o el Cliente desista del encargo, siempre en proporción al trabajo efectivamente realizado y a las condiciones económicas aceptadas.
7.6. Costas y recuperaciones. En asuntos administrativos o judiciales, las costas, devoluciones de tasas u otras cantidades recuperadas de terceros se liquidarán conforme a la ley aplicable, la hoja de encargo y la normativa fiscal correspondiente. Salvo pacto específico, dichas cantidades no liberan al Cliente de su obligación de abonar a IBIDEM IP los honorarios y gastos pactados.
7.7. Plazo de pago e intereses. Salvo pacto expreso, las facturas deberán abonarse en el plazo de 30 días desde su emisión. La falta de pago devengará el interés legal que corresponda y, cuando resulte aplicable a operaciones comerciales, los intereses de demora y costes de cobro previstos en la normativa de lucha contra la morosidad.
7.8. Discrepancias sobre honorarios profesionales. Sin perjuicio de las normas imperativas aplicables, cuando el Encargo Profesional consista en servicios propios de abogacía y surja una disconformidad entre el Cliente y el abogado, abogada o despacho interviniente respecto del devengo, importe, liquidación o exigibilidad de honorarios profesionales derivados del encargo, las Partes manifiestan su voluntad de someter dicha discrepancia al arbitraje, dictamen, informe, mediación, conciliación o procedimiento de resolución de honorarios que resulte estatutaria y reglamentariamente procedente ante el Ilustre Colegio de Abogados de Elche, o ante el colegio profesional competente si legal o deontológicamente correspondiera otro.
Las Partes aceptan desde este momento la intervención colegial que resulte procedente y se comprometen a actuar de buena fe, facilitar la documentación necesaria y acatar la resolución, laudo, dictamen o criterio que sea vinculante conforme a la normativa aplicable o que las Partes acepten expresamente como tal.
Esta previsión se limita a las discrepancias sobre honorarios profesionales de abogacía y no impedirá acudir a los juzgados y tribunales competentes para la reclamación de cantidades vencidas, líquidas y exigibles, para la tutela judicial efectiva, para la adopción de medidas urgentes o cuando la intervención colegial no sea procedente, no sea vinculante o no pueda desplegar efectos jurídicos obligatorios. Cuando el Cliente actúe como consumidor o usuario, la sumisión previa a un sistema de resolución distinto del arbitraje de consumo no le será exigible con carácter vinculante; la intervención colegial en materia de honorarios solo operará respecto de dicho Cliente si este la acepta una vez surgida la controversia, conforme a la normativa de defensa de consumidores y usuarios.
8. FACTURACIÓN Y PAGO
8.1. Hoja de encargo y factura proforma. Tras la solicitud de Servicios, IBIDEM IP podrá emitir hoja de encargo, presupuesto o factura proforma con descripción del servicio y conceptos facturados. La aceptación podrá realizarse mediante firma, pago, confirmación por correo electrónico, remisión de documentación o cualquier acto concluyente que evidencie la voluntad de contratar.
8.2. Pago anticipado. Salvo pacto expreso en contrario, el Cliente deberá entregar antes de la prestación del servicio el 100% de la cantidad presupuestada en concepto de provisión de fondos o pago anticipado. IBIDEM IP podrá iniciar el servicio antes de recibir el pago a su sola discreción, sin que ello suponga renuncia a exigir las cantidades devengadas.
8.3. Objeciones a facturas y cantidades no discutidas. Cualquier objeción a una factura proforma, factura, liquidación de honorarios, suplidos, gastos o cantidades recuperadas deberá comunicarse por escrito en el plazo de 7 días hábiles desde su recepción, con indicación razonada de los conceptos discutidos y de la documentación que sustente la discrepancia. La falta de objeción en dicho plazo no impedirá el ejercicio de derechos legalmente indisponibles, pero permitirá a IBIDEM IP entender aceptada la factura o liquidación a efectos administrativos y de gestión de cobro.
La parte no objetada deberá abonarse a su vencimiento. La discrepancia sobre una parte de la factura, liquidación o provisión no facultará al Cliente para suspender el pago de los importes vencidos, líquidos, exigibles y no discutidos.
8.4. Excedentes. Si al término del Servicio existiese un excedente a favor del Cliente, IBIDEM IP procederá a su devolución conforme a las instrucciones del Cliente o, previa comunicación, podrá aplicarlo a cantidades pendientes líquidas, vencidas y exigibles.
8.5. Suspensión por impago. En caso de impago o falta de provisión, IBIDEM IP podrá suspender la prestación de Servicios previo aviso por escrito y con respeto de la normativa profesional o deontológica aplicable. IBIDEM IP podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar cantidades devengadas e impagadas.
8.6. Documentación y retención. La eventual retención de documentación original del Cliente sólo se ejercerá en los términos permitidos por la ley y la normativa deontológica aplicable, garantizando en todo caso que no se cause indefensión ni perjuicio irreparable cuando la entrega resulte legalmente exigible.
8.7. Facturación a terceros. Si el Cliente solicita la prestación de Servicios para sociedades de su grupo, entidades vinculadas o terceros, o si los costes son asumidos por un tercero, IBIDEM IP podrá facturar a la entidad indicada, sin perjuicio de que el Cliente inicial responda solidariamente del pago salvo pacto expreso en contrario.
8.8. Fiscalidad. Las facturas estarán sujetas al régimen fiscal de IVA, retenciones, inversión del sujeto pasivo, localización del servicio u otras reglas tributarias que procedan en cada caso.
9. INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
9.1. Información del Cliente. IBIDEM IP podrá solicitar al Cliente la información y documentación que estime necesaria para la prestación adecuada de los Servicios. El Cliente garantiza que la información suministrada es completa, veraz, actualizada y lícitamente comunicada, y mantendrá indemne a IBIDEM IP frente a reclamaciones de terceros derivadas de su inexactitud, insuficiencia o comunicación ilícita.
9.2. Consecuencias de datos incorrectos. IBIDEM IP no responderá de las consecuencias derivadas de información falsa, inexacta, incompleta, tardía o no actualizada facilitada por el Cliente, ni de instrucciones ambiguas, contradictorias o recibidas fuera de plazo.
9.3. Confidencialidad. IBIDEM IP guardará confidencialidad sobre la información y documentación no pública recibida del Cliente y sólo podrá revelarla con autorización del Cliente, para la ejecución del encargo, a profesionales sujetos a deberes de confidencialidad, o por requerimiento de autoridad competente o norma legal aplicable.
9.4. Interlocutores. Salvo instrucción expresa en contrario, IBIDEM IP podrá intercambiar información del asunto con las personas de contacto, empleados, administradores, asesores o representantes designados o utilizados habitualmente por el Cliente en relación con el encargo.
9.5. Devolución y conservación. Finalizado el Servicio, IBIDEM IP devolverá al Cliente la documentación original que obre en su poder, previa indicación razonable sobre el modo de devolución y sin perjuicio de las obligaciones legales de conservación. IBIDEM IP podrá conservar copia de la documentación durante los plazos necesarios para cumplir obligaciones legales, deontológicas, fiscales, probatorias, de prevención de blanqueo de capitales, gestión de conflictos y defensa frente a reclamaciones.
9.6. Muestras y elementos físicos. Las muestras, prototipos, productos u otros elementos físicos entregados por el Cliente deberán recogerse en el plazo de 15 días desde la finalización del encargo o desde el requerimiento de retirada. Transcurrido dicho plazo, IBIDEM IP podrá devolverlos a portes debidos, almacenarlos con cargo al Cliente o destruirlos cuando sea razonable y legalmente posible.
9.7. Referencias profesionales. Salvo oposición expresa del Cliente y con respeto al secreto profesional, confidencialidad, normativa deontológica y protección de datos, IBIDEM IP podrá mencionar la identidad del Cliente o referencias genéricas al asunto con fines profesionales, publicitarios, científicos o docentes, siempre que no revele información confidencial ni cause perjuicio al Cliente.
9.8. Deber de colaboración y conservación de prueba. El Cliente se obliga a colaborar activamente con IBIDEM IP durante todo el Encargo Profesional, facilitando información completa, veraz, actualizada y relevante, tanto favorable como desfavorable; entregando los documentos, antecedentes, muestras, comunicaciones, capturas, metadatos, facturas, contratos, publicaciones, catálogos, fotografías, productos o evidencias que puedan resultar necesarios; y advirtiendo de cualquier hecho, negociación, comunicación, requerimiento, plazo, incidencia o cambio relevante.
El Cliente deberá conservar la documentación, muestras, soportes físicos y digitales, comunicaciones y demás elementos probatorios sin destruirlos, alterarlos, manipularlos ni dificultar su trazabilidad. IBIDEM IP no responderá de las consecuencias derivadas de información incompleta, falsa, tardía, omitida, alterada, no conservada o no facilitada oportunamente por el Cliente.
10. COMUNICACIONES Y MEDIOS ELECTRÓNICOS
10.1. Canales. El Cliente acepta como canales ordinarios de comunicación el correo electrónico no cifrado, teléfono, mensajería profesional, correo postal y la web www.ibidem.com, salvo que solicite por escrito medidas específicas de seguridad o canales alternativos para determinada información.
10.2. Domicilio y correo. El Cliente deberá mantener actualizados su domicilio, correo electrónico, teléfono y datos de contacto. Las comunicaciones remitidas a los datos facilitados por el Cliente se entenderán válidamente cursadas salvo que conste error imputable a IBIDEM IP.
10.3. Riesgos tecnológicos. El Cliente reconoce los riesgos inherentes al uso de correo electrónico no cifrado y redes de comunicación, incluidos accesos no autorizados, errores de entrega, virus, fallos de red o interrupciones de servicio. IBIDEM IP no responderá de tales riesgos salvo cuando sean imputables a falta de diligencia razonable por su parte.
10.4. Medidas reforzadas. Para documentos o información de especial sensibilidad, las Partes podrán acordar medidas adicionales, como cifrado, plataformas seguras, doble verificación, contraseñas separadas, firma electrónica o limitación de destinatarios.
11. CONFLICTOS DE INTERESES
11.1. Control. IBIDEM IP aplica procedimientos internos razonables para identificar y gestionar posibles conflictos de intereses. El Cliente deberá informar de inmediato de cualquier circunstancia que conozca y que pueda generar conflicto.
11.2. Actuaciones para terceros. IBIDEM IP podrá actuar para terceros, incluso con intereses contrarios a los del Cliente, cuando se trate de asuntos distintos, no relacionados y no exista conflicto legal, deontológico o derivado de información confidencial obtenida del Cliente. En caso de conflicto relevante, IBIDEM IP adoptará las medidas exigibles, incluida la abstención o renuncia cuando proceda.
12. TERMINACIÓN
12.1. Terminación por el Cliente. El Cliente podrá terminar la prestación de Servicios en cualquier momento mediante comunicación escrita, sin perjuicio de abonar los honorarios, gastos, suplidos, costes de terceros, trabajos efectivamente realizados y cantidades comprometidas o devengadas hasta la fecha de terminación.
Si existieran honorarios variables, de éxito, contingentes o vinculados a resultados, acuerdos, cobros, reconocimientos, recuperaciones o beneficios económicos, se estará a lo pactado en la hoja de encargo, presupuesto o documento particular aceptado, incluyendo, en su caso, los honorarios devengados por actuaciones realizadas antes de la terminación o como consecuencia de ellas.
12.2. Terminación por IBIDEM IP. IBIDEM IP podrá terminar la prestación de Servicios en curso o rechazar nuevos encargos con preaviso razonable cuando exista impago, falta de provisión, pérdida de confianza, instrucciones ilícitas o contradictorias, conflicto de intereses, imposibilidad de ejecución, incumplimiento del Cliente o causa ética, profesional o deontológica que lo justifique.
12.3. Efectos. Terminada la prestación del Servicio, IBIDEM IP no estará obligada a prestar servicios adicionales ni a actualizar opiniones, informes, recomendaciones o asesoramientos por cambios normativos, jurisprudenciales, administrativos, técnicos o fácticos posteriores, salvo contratación expresa.
13. RESPONSABILIDAD
13.1. Estándar de responsabilidad. IBIDEM IP responderá frente al Cliente por los daños directos, efectivos, acreditados y jurídicamente imputables que sean consecuencia de dolo, culpa grave, negligencia profesional o incumplimiento de obligaciones esenciales del Encargo Profesional, en los términos legalmente exigibles.
Ninguna cláusula de estas Condiciones Generales limitará la responsabilidad que no pueda ser excluida o limitada conforme a la ley, la normativa deontológica, el régimen profesional aplicable, la normativa de protección de datos o cualesquiera normas imperativas.
13.2. Exclusiones. IBIDEM IP no responderá de daños derivados total o parcialmente de información falsa, incompleta, tardía o inexacta del Cliente, falta de instrucciones, impago, decisiones empresariales del Cliente, actuaciones de autoridades o terceros, fuerza mayor, fallos de sistemas ajenos, cambios normativos o circunstancias fuera de su control razonable.
13.3. Daños indirectos. En la medida permitida por la ley, la responsabilidad de IBIDEM IP se limitará a daños directos y excluirá lucro cesante, pérdida de negocio, pérdida de oportunidad, daño reputacional, pérdida de fondo de comercio o daños indirectos, consecuenciales o punitivos.
13.4. Límite cuantitativo. En la medida permitida por la ley y salvo dolo, culpa grave, vulneración del secreto profesional, infracción de obligaciones deontológicas esenciales, responsabilidad indisponible, responsabilidad no limitable por norma imperativa o pacto expreso distinto, la responsabilidad total de IBIDEM IP por un Encargo Profesional quedará limitada a los daños directos, efectivos, acreditados y previsibles causados al Cliente.
En la medida legalmente admisible, la responsabilidad máxima de IBIDEM IP no excederá de la mayor de las siguientes cantidades: los honorarios efectivamente percibidos por IBIDEM IP por el Servicio concreto que haya originado la reclamación o la cantidad efectivamente cubierta por la póliza de responsabilidad civil profesional aplicable, si procediera y fuera aceptada por la aseguradora.
Esta limitación no afectará a derechos irrenunciables del Cliente ni a responsabilidades que legalmente no puedan ser objeto de limitación. Los límites cuantitativos previstos en este apartado 13.4 no resultarán de aplicación cuando el Cliente actúe como consumidor o usuario, en cuyo caso la responsabilidad de IBIDEM IP se regirá por la normativa imperativa de protección de consumidores y usuarios.
13.5. Reclamación. El Cliente deberá comunicar cualquier reclamación por escrito, con detalle suficiente de su naturaleza e importe, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos en que se funde y, en todo caso, dentro de los plazos de prescripción legalmente aplicables. Cualquier plazo contractual de reclamación se interpretará sin perjuicio de las acciones legalmente indisponibles.
13.6. Terceros. La responsabilidad de IBIDEM IP se asumirá exclusivamente frente al Cliente. IBIDEM IP no responderá frente a terceros por el uso que el Cliente haga de los Servicios, informes o documentos fuera de su finalidad propia o sin autorización expresa.
14. PROTECCIÓN DE DATOS, PBC Y CUMPLIMIENTO
14.1. Protección de datos. Cuando los Servicios impliquen tratamiento de datos personales, las Partes cumplirán el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y demás normativa aplicable. La información básica de protección de datos de IBIDEM IP deberá incorporarse o enlazarse en la política de privacidad de la web y, cuando proceda, en la hoja de encargo.
14.2. Encargado del tratamiento. Si IBIDEM IP tratara datos personales por cuenta del Cliente como encargado del tratamiento, las Partes suscribirán o incorporarán las cláusulas exigidas por el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679. En los demás supuestos, IBIDEM IP tratará los datos como responsable independiente para la gestión del encargo, cumplimiento legal, facturación, archivo y defensa frente a reclamaciones.
14.3. Prevención de blanqueo y sanciones. El Cliente facilitará la información de identificación, titularidad real, origen de fondos, actividad y demás documentación que IBIDEM IP deba recabar para cumplir obligaciones de prevención de blanqueo de capitales, sanciones internacionales, fiscales o de cumplimiento normativo. La falta de suministro podrá impedir la aceptación o continuación del encargo.
15. PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE DOCUMENTOS Y KNOW-HOW
15.1. Documentos de trabajo. Salvo pacto expreso en contrario, IBIDEM IP conservará la titularidad de sus modelos, metodologías, know-how, notas internas, estrategias, plantillas y documentos preparatorios. El Cliente recibirá un derecho de uso interno sobre los informes, escritos o entregables finales elaborados y pagados para el fin propio del encargo.
15.2. Uso por el Cliente. El Cliente no podrá reproducir, publicar, ceder, revender, adaptar o facilitar a terceros los documentos de IBIDEM IP fuera del ámbito del encargo sin autorización previa y escrita, salvo obligación legal o necesidad razonable para la ejecución del asunto.
16. CONSUMIDORES Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
16.1. Clientes consumidores. Estas Condiciones Generales están concebidas principalmente para clientes profesionales o empresariales. Cuando el Cliente actúe como consumidor o usuario, se aplicarán preferentemente las normas imperativas de protección de consumidores y usuarios, y cualquier cláusula se interpretará de forma compatible con dicha normativa.
16.2. Contratación a distancia. Cuando la contratación se realice a distancia o por medios electrónicos con consumidores, IBIDEM IP facilitará la información precontractual exigible y, cuando proceda, recabará el consentimiento expreso para iniciar la prestación del servicio durante el plazo legal de desistimiento, así como el reconocimiento expreso del consumidor de que, una vez el servicio haya sido completamente ejecutado, perderá su derecho de desistimiento, conforme al artículo 103.a) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
17. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
17.1. Ley aplicable. Estas Condiciones Generales y los Servicios se regirán por el Derecho común español, sin perjuicio de las normas imperativas que resulten aplicables por razón de la materia, del territorio o de la condición del Cliente.
17.2. Jurisdicción. Para cualquier controversia derivada de estas Condiciones Generales, de los Servicios o del Encargo Profesional, las Partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a la ley aplicable. Cuando el Cliente actúe como empresario o profesional y la sumisión expresa sea válida conforme al artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil —en particular, cuando se pacte en condiciones particulares individualmente negociadas y no en condiciones generales impuestas por una de las Partes—, las Partes podrán someterse a los juzgados y tribunales de Alicante o Elche, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. En defecto de pacto de sumisión válido, la competencia se determinará conforme a los fueros legales aplicables, en particular los artículos 50 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la cláusula 7.8 respecto de discrepancias sobre honorarios profesionales de abogacía, cuando resulte procedente la intervención del Ilustre Colegio de Abogados de Elche u otro colegio profesional competente.
18. DISPOSICIONES FINALES
18.1. Integridad y conservación. La nulidad o inaplicabilidad de una cláusula no afectará a la validez del resto de estas Condiciones Generales, que conservarán su eficacia en la medida legalmente posible.
18.2. Modificación. IBIDEM IP podrá actualizar estas Condiciones Generales. La versión aplicable a cada encargo será la vigente en la fecha de aceptación del presupuesto, hoja de encargo o documento análogo, salvo pacto expreso en contrario.
18.3. Idioma. En caso de versiones en distintos idiomas, prevalecerá la versión española salvo que se indique expresamente otra cosa.
