Aunque afortunadamente no es la regla general, sí sucede con frecuencia que los ciudadanos dirigimos solicitudes a la Administración Pública por cuestiones que son de nuestro interés, -en ocasiones, de nuestro máximo interés-, y el organismo público de turno, no es que no resuelva nuestra petición dentro del plazo que tiene para ello, es que directamente no piensa resolverla nunca.
Es una especie de vicio adquirido por parte de muchos servidores públicos pensar que, como la Ley regula el silencio administrativo, esa figura sustituye a la obligación de dictar una resolución expresa en todo procedimiento, pues en base al silencio el interesado puede entender estimada o desestimada, según los casos, su petición, y acudir a la Justicia ordinaria si así lo considera oportuno.
Dicho de otra forma, entienden como un derecho suyo lo que, en realidad, es un derecho del ciudadano, quien transcurrido el plazo para resolver puede, si le interesa, crear la ficción de que existe un acto administrativo que le permite acudir a los tribunales (silencio negativo) o tener por estimada su solicitud (silencio positivo), según los efectos que la Ley atribuye al silencio en cada caso.
Ocurre que el silencio administrativo muchas veces nos genera insatisfacción, no por sólo por el efecto desestimatorio de nuestra petición cuando es negativo, sino también por privarnos de conocer los motivos que habría tenido la Administración para rechazarla. Es más, muchas veces el acudir o no a los tribunales dependerá de lo convincentes que nos resulten los motivos que aduce la Administración, de ahí nuestro interés en verlos plasmados en una resolución.
Pues bien, la Administración tiene la obligación legal de resolver siempre. Existe un mandato muy claro en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en virtud del cual “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Esa conducta reprobable de no dar cumplida respuesta a nuestras peticiones dictando resolución expresa, atenta también contra el principio de buena administración, que viene recogido como un derecho de los ciudadanos de la Unión en el art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La aplicación de ese principio de buena administración a la obligación de la Administración de dictar resolución viene recogida también en la Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Como ejemplo, una sentencia de 18 de diciembre de 2019, en la que se establece que dicho principio no es “… una mera fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de suerte que a dichos derechos sigue un correlativo elenco de deberes a estas exigibles, entre los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela administrativa efectiva y, en lo que ahora interesa sobre todo, a una resolución administrativa en plazo razonable”.
Por consiguiente, no tenemos porqué conformarnos con el silencio administrativo, sino que existen vías jurídicas para “forzar” a la Administración a dictar una resolución expresa a nuestra solicitud y conocer los motivos que tiene para desestimarla (o estimarla).
Si eres de los que no te conformas con el silencio por respuesta, podemos ayudarte.
José Císcar
Director Área de Derecho Administrativo
IBIDEM ABOGADOS